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Sociedad de hecho

Publicado por Hilda

Sociedad de hechoEn las sociedades de hecho el vínculo que une a los socios entre sí puede carecer de contrato escrito, y no han adoptado ningún tipo de los previstos legalmente (sociedad colectiva, de capital e industria, de responsabilidad limitada, etcétera).

Entre los socios de la sociedad de hecho existe la affectio societatis, o sea el deseo común de unir sus esfuerzos en un propósito lucrativo común.

Las sociedades de hecho no poseen personería jurídica y por lo tanto sus integrantes son los responsables ilimitados y solidarios por las deudas que la sociedad de hecho contraiga. Cualquiera de ellos ejerce la representación social. En la Argentina la inscripción en la AFIP (Agencia Federal de Ingresos Públicos) se hace con la sola presentación de los documentos de los socios.

Cualquiera de los socios puede pedir que la sociedad se regularice, en cualquier momento, o de lo contrario, exigir su disolución. Los que votaron en contra de regularizar la sociedad, podrán reclamar la devolución de sus aportes. Esta vida efímera de la sociedad condicionada a que todos los socios estén de acuerdo con su existencia, le confiere una personalidad precaria.

Al carecer de personería jurídica los bienes registrables que adquiera, deberán inscribirse a nombre de los socios, y no de la sociedad.

Cualquier medio de prueba es admisible para probar la existencia de la sociedad, por eso es ventajoso a pesar de no ser una exigencia, que se haga algún contrato escrito, aunque sea privado, donde consten al menos, los aportes de cada socio.

Como vemos tiene muchas desventajas, pero como ventaja y en su defensa, podemos decir que tributa menos carga impositiva.