Derecho

Decreto ley

Publicado por Hilda

Decreto-leyLa potestad legislativa le corresponde al Congreso, de acuerdo a la clásica división de poderes, ya propuesta por Montesquieu. Atribuir a un mismo poder todas las funciones del estado estaría dejando en manos de él, demasiadas facultades, que lo pondrían en la posibilidad de abuso del poder.

Sin embargo, el dictado de los decretos leyes es una posibilidad de carácter excepcional, que se atribuye el Poder Ejecutivo por motivos de seguridad y urgencia, excluyéndose de que traten sobre temas penales, tributarios, electorales, o sobre partidos políticos.

En la República Argentina es una atribución concedida al Ejecutivo por el art. 99 de la Constitución Nacional en su inciso 3. Este inciso, luego de establecer que el Presidente de la Nación tiene participación en la sanción de las leyes, promulgándolas y haciéndolas publicar, dispone la nulidad absoluta e insanable de las leyes que emanen de este poder. Sin embargo párrafo seguido atribuye la posibilidad del dictado de estos decretos de necesidad y urgencia, salvo en los temas anteriormente mencionados, cuando no pueda esperarse el trámite legislativo, que de hecho lleva bastante tiempo.

Estos decretos leyes deben ser dispuestos por el acuerdo general de ministros, con cuya firma deberán contar al igual que con la del jefe de gabinete.

El Presidente Néstor Kirchner durante su gestión de gobierno, dictó más de 200 decretos de necesidad y urgencia, sobre temas presupuestarios, deuda pública, fondos fiduciarios, asignaciones familiares jubilaciones, etcétera. Su antecesor Carlos Menem dictó más de 500. ¿Había realmente necesidad y urgencia?

En Venezuela el presidente Hugo Chávez, dictó muchos decretos leyes, sobre temas como la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, la Ley de Bancos la de reforma de seguros, sobre viviendas, etcétera. Obtuvo potestad especial para legislar desde el último día de enero de 2007, y por un plazo de 18 meses.

En Argentina más conocidos como decretos leyes, fueron aquellas disposiciones legislativas dictadas por las dictaduras militares, a espaldas de la Constitución. Los gobiernos militares, dictaduras, gobiernos fácticos o de hecho, que tomaron en varias oportunidades en Argentina el poder del estado (1930, 1943, 1955, 1966 y 1976) concentrando en ellos las tres funciones del estado, o al menos las legislativas y ejecutivas, dictaron decretos leyes pues no había Congreso, ya que ellos lo habían disuelto. En virtud de esas atribuciones tomadas ilegítimamente dictaron estas normas o decretos leyes de cuestionada validez, que la adquirieron tras el regreso de la democracia, cuando el Poder Legislativo, en general, para evitar conflictos, los ratificó.