El veto presidencial
La palabra vetar proviene en su etimología del latín “vetare”, y su significado es prohibir. Este derecho de veto también llamado “intercessio” en la Antigua Roma, fue utilizado en esa época por uno de los cónsules (el que momentáneamente no estaba en funciones, ya que gobernaba un mes cada uno de los dos) contra las decisiones del otro, para enervarlas; y también por los tribunos de la plebe, contra las decisiones de los magistrados, el senado o los comicios, si les parecieran injustas.
En la actualidad, el veto se usa en distintos órdenes, tanto nacionales como internacionales (por ejemplo la ONU); y en el caso de las leyes, por razones de conveniencia política, en los países republicanos como Estados Unidos, Uruguay, Chile, Venezuela o en Argentina; siendo una facultad del Jefe del Poder Ejecutivo, en el último país mencionado (Argentina) tanto nacional como provincial, según se trate de leyes nacionales o provinciales, respectivamente. Consiste en desaprobar o hacer modificaciones a los proyectos votados positivamente por el Congreso, para volver a ser revisados por este último cuerpo.
El artículo 78 de la Constitución de la Nación Argentina, establece en cuanto al proceso de formación de las leyes, que cuando éstas son aprobadas por ambas cámaras, pasan para su examen al Poder Ejecutivo. Si éste las aprueba, se promulgan como leyes.
Esta aprobación del Ejecutivo, según el artículo 80, puede ser tácita si no devuelve el proyecto en 10 días útiles. El mismo artículo aclara que el Poder Ejecutivo puede aprobar parcialmente el proyecto de ley y promulgarlo por el procedimiento de decretos de necesidad y urgencia, si la parte no desechada posee autonomía normativa.
El artículo 83 habla del veto total o parcial (en la contemplación del veto parcial se ha apartado la Constitución Argentina del modelo norteamericano) de un proyecto de ley por el Poder Ejecutivo, el que debe ser por decreto o resolución, con conformidad ministerial, en cuyo caso, debe volver a la cámara de origen, quien debe proceder a su nueva discusión. Para que pase a la cámara revisora, debe ser confirmado por una mayoría de dos tercios de sus miembros, y la revisora también deberá ratificarlo por igual mayoría. Si esto ocurre, el proyecto se convierte en ley y el Poder Ejecutivo ya no podrá vetarla, sino que pasará a manos del Presidente sólo para ser promulgada.