Derecho Constitucional
Es el conjunto de normas jurídicas contenidas en el texto fundamental de un estado, que organiza su vida, tanto en cuanto a su forma de estado y de gobierno, como a la declaración de los principios básicos en que se funda la nación, y los derechos y garantías de los habitantes y ciudadanos que la integran.
Ese texto fundamental que contiene las normas fundamentales se denomina Constitución, pues “constituye” el estado como tal, dándole sus características propias y diferenciándolo de los demás estados. Así por ejemplo, podemos decir que la Constitución Argentina es una Constitución que establece una forma de gobierno republicana representativa y federal, que garantiza los derechos de sus habitantes, tanto ciudadanos como extranjeros, reconociéndoles a estos los mismos derechos civiles que al ciudadano, pues en un país abierto a la inmigración, tal como se declara un su preámbulo, que proclama que los destinatarios de sus disposiciones son los argentinos, sus descendientes, y todos los hombres del mundo que quieran habitar en el territorio argentino. Al ser un estado federal, además de la Constitución Nacional, existen constituciones provinciales, que pueden modificar o agregar ciertas disposiciones, de acuerdo a las características culturales o ambientes de cada zona, pero que no pueden contradecir en su esencia lo dispuesto en la Constitución Nacional.
Si la comparamos con la Constitución de Cuba vemos que en ella se establece que Cuba proclama como estado, el socialista de trabajadores. Se autodefine como una democracia pues el poder soberano radica en el pueblo, pero no hay libre actividad partidaria. El estado reconoce como fuerza dirigente, al Partido Comunista de Cuba. Hay una gran diferencia con respecto a la propiedad privada, reconocida y garantizada por la República Argentina, como integrante del mundo capitalista, y la propiedad social de ciertos bienes como pertenecientes a todo el pueblo cubano, que le da su adhesión a las ideas socialistas y comunistas.
Como vemos, leyendo la Carta Magna, o Constitución podemos saber cómo es ese estado, pues define sus principios y sus fines, y los valores que tutela. Nos muestra además, cómo se distribuyen los poderes del estado, caracterizándolo como equilibrado en el reparto de sus funciones o no. En el Estado argentino podemos decir que prima el presidencialismo, pues a pesar de la división de poderes, las mayores atribuciones las posee el Poder Ejecutivo.
Organizar el estado a través del Derecho Constitucional, o sea, dictando Constituciones, tiene la importancia de que dichas normas regularán toda la vida jurídica, ya que todas las leyes que la reglamenten, no podrán contradecir esos postulados básicos. Si lo hicieran podrían ser declaradas inconstitucionales.
Por ejemplo la Constitución de la Nación argentina, consagra en su artículo 14, el derecho de enseñar y aprender para todos los habitantes, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, o sea las leyes que especifiquen en qué condiciones se ejercerá ese derecho. El artículo 20 aclara que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los ciudadanos. Si se dictara una ley en el territorio argentino que prohibiera el acceso de extranjeros a los establecimientos de enseñanza, esa ley sería inconstitucional.
La idea de organización estatal a partir de principios básicos fundamentales, no es nueva, habiéndose ya esbozado en las edades antigua y media, por ejemplo en el siglo XII en Inglaterra y el reino de Aragón, pero predominando el poder absoluto de los reyes, poco podía arraigar la idea de concesión de libertades. Recién con el surgimiento de las ideas democráticas, del siglo XVII (la revolución inglesa limitó, con la creación del Parlamento, el poder absoluto de los monarcas) y XVIII y las teorías de Rousseau sobre el contrato social, y Montesquieu de la división de poderes como garantía contra el abuso de los gobernantes, surgió esta idea del constitucionalismo como necesidad estatal.
Al existir ese contrato entre el pueblo titular de la soberanía y los gobernantes, a quienes les ceden parte de sus derechos en vistas al bien común, cabe diferenciar la existencia del poder constituyente, que radica en el pueblo, que tiene el poder de darse una Constitución y reformarla, y los poderes constituidos u órganos de gobierno, elegidos por el propio pueblo, cuyas potestades están fijadas en el texto constitucional.
La primera Constitución la tuvo Estados Unidos en el año 1787, que consagró la división de poderes, con un Poder Ejecutivo, a cargo de un presidente, un Poder Legislativo, que fue el Congreso compuesto de dos cámaras, el Senado y la Cámara de Representantes, y el Poder Judicial ejercido por una Suprema Corte y tribunales inferiores.
Para la reforma de la Constitución se establecía un procedimiento más complejo que para la modificación del resto de las leyes. Al poco tiempo, se incluyeron diez enmiendas al texto constitucional que establecieron los derechos de los habitantes.
Esta fue la primera constitución, pero su ejemplo se difundió por el mundo, dictándose en Francia, las constituciones de 1791, 1793 y 1848, la de Suecia en 1809, la de España en 1812, las de Colombia y Venezuela en 1819, y la de Brasil en 1824. Dos años después, Bolivia, tuvo su Constitución, y en 1830 surgió la de Uruguay; en 1833 la de Chile y en 1853 la de Argentina.