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El Consejo de la Magistratura

Publicado por Hilda

Consejo de la magistraturaLa creación del Consejo de la Magistratura en el ámbito del Poder Judicial de la República Argentina es una de las reformas constitucionales que se introdujo en 1994 con el fin de que los jueces y tribunales no tengan que realizar tareas administrativas y para que la selección y remoción de los jueces obtenga mayor seriedad y transparencia. No es exclusivo del sistema legal argentino, ya que existe en Francia desde 1883, y en Italia desde comienzos del siglo pasado, entre otros muchos países.

En el Consejo de la Magistratura si bien intervienen miembros del propio Poder Judicial, también se suman funcionarios de los otros dos poderes del Estado, académicos, abogados y científicos, siendo un organismo político de gran trascendencia por las funciones cruciales que cumple, tal como detallaremos al final del artículo.

A esta institución se refiere el artículo 114 de la Constitución Nacional, que asigna su regulación a una ley especial (ley 24.937 reformada en 2006 por la ley 26080) que dispuso que contaría con trece integrantes (en su versión original eran veinte): jueces, senadores y diputados en número de tres; dos abogados; un representante del Poder Ejecutivo de la nación y un representante científico y académico seleccionado por el Consejo Interuniversitario de la Nación (CIN) organismo creado en el año 1985.

La Constitución exige una integración periódica para lograr un equilibrio de representación, en base a lo cual la ley dispone una duración de cuatro años para los consejeros.

El Consejo de la Magistratura en Agentina, que todavía no tiene sede propia, entre sus muchas funciones se ocupa de la selección de magistrados, puede iniciar el procedimiento de su remoción, iniciando el juicio político como acusador ante el jurado de enjuiciamiento en casos graves; y aplicar sanciones disciplinarias en aquellos que no den lugar a remoción. A través de concursos públicos, selecciona a los postulantes para las magistraturas inferiores y propone ternas vinculantes para que entre esos tres candidatos se nombren los magistrados de los tribunales inferiores, por parte del Presidente de la Nación y con acuerdo del Senado. Administra y ejecuta los recursos que el presupuesto nacional le asigna al Poder judicial y lo organiza a través del dictado de reglamentos.