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¿En qué consiste promulgar una ley?

Publicado por Hilda

Ya hablamos de cómo se prepara y presenta para su aprobación un proyecto de ley en Argentina, y ese proceso culmina con la promulgación, que está a cargo del Poder Ejecutivo nacional, por el cuál la norma adquiere validez, nace a la vida jurídica y por lo tanto adquiere obligatoriedad y fuerza coercitiva para gobernantes y gobernados.

La Constitución Nacional argentina trata sobre el tema en los artículos 80 y 83.

La promulgación que es un acto formal, puede ser expresa, pero también tácita, lo que ocurre si una vez recibido el proyecto el Poder Ejecutivo no lo devuelve con observaciones en el plazo de diez días útiles (hábiles).

La promulgación no necesariamente debe comprender la totalidad de la ley, ya que puede haber una promulgación parcial. Esto sucede si el Poder Ejecutivo observa una parte del proyecto, promulgando el resto, si es que tiene autonomía normativa, o sea si no se altera la unidad del proyecto ni su espíritu con esa promulgación parcial. Lo observado se devuelve a la Cámara de origen con las objeciones y luego pasa a la otra Cámara, si la primera lo confirma. Si ambas cámaras lo confirman por dos tercios de votos el Poder Ejecutivo debe promulgar el proyecto. Las Cámaras votan nominalmente por sí o por no. En caso de que las Cámaras no se pongan de acuerdo con respecto a las objeciones, ese año no podrá volver a tratarse el proyecto.

Una vez promulgada la ley viene la etapa de la publicación en el Boletín Oficial. Las leyes pueden establecer cuál es la fecha de su entrada en vigencia. Si no lo dicen, es a partir de los ochos días de aparecer publicada en el Boletín Oficial.

La promulgación si bien tiene el mismo efecto, no es igual en todos los países en cuanto a su procedimiento. Por ejemplo, en España, que es una monarquía, según el artículo 91 de la Constitución española es una atribución del Rey, tanto la sanción (consentimiento de la ley promulgada por las Cámaras) como la promulgación (declaración oficial de su existencia y vigencia) de las leyes y es él también el que ordena la publicación. Se hace en un solo acto firmando el Rey al pie del texto de la ley y refrendando el Presidente del Gobierno.