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Testamento abierto

Publicado por Hilda

Testamento públicoSon aquellos testamentos que se realizan ante un oficial público, habiéndose practicado desde larga data, ya por ejemplo, en el imperio romano. Es más seguro que el testamento ológrafo, pero también más oneroso, y al ser más formal, más fácil de caer en causas de anulabilidad.

En Argentina se lo llama testamento por acto público. Luego de enumerar quienes no pueden testar por acto público (el sordo, pues no puede escuchar la lectura del testamento, el mudo, razón no justificada, tomada del derecho francés que exigía el dictado de las disposiciones testamentarias, y el sordo-mudo) y otorgarles esa capacidad a los ciegos, el Código Civil argentino excluye como escribano a los parientes en línea recta del testador, y a los colaterales hasta el tercer grado. Recién luego, en el artículo 3654, dice que, como requisito para que exista un testamento por acto público, se requiere la presencia de un escribano público y la de tres testigos domiciliados en ese lugar.

Las disposiciones pueden entregarse al escribano por el testador ya escritas o dictárselas (entendiéndose que le explica al escribano lo que quiera que contenga en forma oral, y no que necesariamente le dicte palabra por palabra) o darle solo las disposiciones que desea se incluyan y que sea el escribano el que las redacte en la forma requerida legalmente.

Los requisitos esenciales de la escritura testamentaria son: 1. Lugar de otorgamiento, no el lugar donde se escribe, aunque en ciertos casos puedan coincidir (requisito prescindible en los testamentos ológrafos, pero que en este caso reviste importancia para determinar a competencia del notario). 2. Fecha, correspondiente al acto final, pudiendo ser día festivo o no laborable. 3. Nombre de los testigos, su lugar de residencia y edad, y 4. La forma en que fue confeccionado, o sea si fue dictado o al escribano, o si éste lo recibió ya escrito.

Otra exigencia que de no ser cumplida, traería la consecuencia de la nulidad del testamento, es que éste debe ser leído al testador, ante testigos, y todos, deben firmarlo. Si el testador no sabe o no puede hacerlo, puede firmar por él otra persona o uno de los testigos, dejándose constancia en la escritura de la causa de que el testador no firme. En el caso de los testigos, aunque sea uno de ellos debe poder hacerlo por los otros dos, y el escribano, no puede prescindir de su firma.

Si el testador miente sobre su incapacidad para firmar por no saber hacerlo, el testamento será nulo. Si comenzó a firmarlo pero falleció sin poder completar la firma, el testamento no es válido.

Si el estamento se hiciera en idioma extranjero deben ser traducido al idioma nacional por dos intérpretes, escribiéndose en ambos idiomas. Los testigos deben comprender los dos idiomas.

Si en el lugar por ser rural no existieran escribanos, se debe otorgar ante el Juez de Paz del lugar, u otro funcionario municipal en su defecto, y tres testigos que residan en el municipio.

En caso de peste o epidemia, también puede suplirse la presencia de escribano, si no hubiera por otro funcionario.

El Código de México lo denomina testamento público abierto, caracterizándolo en el artículo 1511 como el otorgado ante escribano y tres testigos con idoneidad. Sus diferencias con el derecho argentino son: En el caso de los sordos, el artículo 1516, les permite testar de esta manera, pudiendo leerlo por ellos mismos si supieren, o si no saben leer por medio de otra persona por ellos designada. El artículo siguiente trata el tema de los ciegos estableciendo que se debe leer el testamento dos veces, por el escribano, y además, por uno de los testigos o por persona designada por el testador.

El artículo 1064 del Código de Colombia, dice que los testamentos abiertos nuncupativos o públicos son aquellos en los que el testador hace conocer sus disposiciones a los testigos y al escribano. Los testigos requeridos son tres, salvo que no hubiese notario en el lugar en cuyo caso los testigos deberán ser cinco, y en este caso se requiere la publicación ante Juez competente. Pudo haber sido previamente escrito, pero siempre debe ser leído.