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Validez del testamento

Publicado por Hilda

Para que el testamento tenga validez, o sea, para que pueda cumplir con eficacia la voluntad del testador en él contenida, deberá ser realizado por una persona capaz y cumplir los requisitos establecidos legalmente. Según el código Civil argentino debe tenerse al menos 18 años (art. 3614 C.C) y estar lúcido (art. 3615). Los testamentos deben hacerse por escrito y respetando las solemnidades legales (art. 3607). El artículo 3612 establece que la ley aplicable es la del testador al tiempo de su muerte. A su vez, según el artículo 3625 la validez de las disposiciones testamentarias, dependen de la ley vigente al tiempo de su confección. Si un testamento es nulo por vicios de forma, no puede posteriormente ser confirmado. Debe hacerse otro testamento que lo reproduzca y respete las formas prescriptas (art. 3629).

De todos modos, si los herederos cumplen voluntariamente con las mandas testamentarias, no podrán luego alegar los vicios formales del instrumento.

La acción de nulidad por vicios formales es imprescriptible, pero el heredero podrá oponer la prescripción adquisitiva, contra quienes pretendan hacer valer la declaración de nulidad testamentaria.

El artículo 3618 no admite los testamentos conjuntos. Sin embargo, la jurisprudencia de la Capital admitió que un testamento conjunto (donde dos cónyuges se designaban herederos recíprocamente) realizado en Dinamarca, fuera válido, según Fornieles porque no afectaba el orden público y era solo un requisito formal que debía circunscribirse a la ley del lugar del otorgamiento del acto.

Las causas generales de invalidez de los actos jurídicos (error, dolo y violencia) también afectan a la validez del testamento como acto jurídico unilateral.