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Testamento ológrafo

Publicado por Hilda

Testamento ológrafoEs el testamento redactado en forma privada, de puño y letra por el testador, con pluma, o bolígrafo, y aún con lápiz, pero este no es aconsejable, pues al poder borrarse, incluso por sí solo por el transcurso del tiempo, le quita certeza, y no con máquinas de escribir o computadora, en escrito separado de cualquier otro, en todas sus partes, bajo pena de nulidad, incluyendo la fecha, que debe especificar día, mes y año, o de cualquier manera inequívoca, por ejemplo navidad del año 2000, y la firma, pudiendo usarse cualquier idioma en su redacción.

Fue ya usado por los romanos, y en el derecho francés de los países de la Costumbre pero no en los del Mediodía (al sur) donde solo se lo aceptaba para ciertas disposiciones hacia los hijos. Fue recepcionado por el Código de Napoleón. En la nota al artículo 3639, se explica que fue aceptado por la legislación argentina esta forma de testar siguiendo la tendencia europea, por su facilidad, por tener la posibilidad el testador de releerlo cuando quiera, a efectos de meditar su decisión, y en su caso, rehacerlo, calificando de remota la existencia de algún peligro.

Es una forma simple y económica, pero un tanto insegura, ya que al ser realizado en forma privada, es susceptible de ser destruido por quienes se vieran perjudicados por sus disposiciones (a pesar de que en la nota al artículo citado de hable de posibilidad remota). Veremos que en otra legislaciones, como la mexicana se guardan mayores recaudos para evitar esos riesgos.

Se han presentado dificultades interpretativas en lo que respecta a que sea un acto único, pues puede estar incluido dentro de otras anotaciones, pero contener independencia. La jurisprudencia ha resuelto por ejemplo, que si un testamento estuviera dentro de un libro de contabilidad integrando un asiento contable, no valdría como testamento ológrafo, pero si se lo hiciera en una hoja en blanco del mismo, susceptible de separación y que no tuviera dependencia con el resto de las anotaciones, sí valdría como expresión de última voluntad. El artículo 3648, también excluye a las cartas misivas de las formas que puede tener un testamento ológrafo, habiéndose entendido, que son tales las dirigidas a terceros, que no prueban su real voluntad, pero probada la intención del testador, y estando escrita de puño y letra y firmada, no habría obstáculo en que fuera un testamento válido.

¿Qué pasaría si dentro de las manifestaciones de voluntad consignadas en el testamento, aparecieran algunas escritas con otra letra, por una persona distinta? En este caso se debe diferenciar si lo escrito forma parte del testamento y ha sido escrito por pedido del testador, por ejemplo, porque ya no podía seguir escribiendo por algún impedimento físico, en cuyo caso el testamento será nulo, o si fue hecho maliciosamente por un tercero para perjudicar su validez. En este último caso el testamento vale, no tomándose en consideración lo agregado. Tampoco afecta la validez, si lo escrito no formara parte del cuerpo del testamento, por estar escrito al margen.

Si la fecha tuviera algún error o se hallara incompleta, y del resto de lo escrito pudiera deducirse con certeza, no afecta el acto. Si el testador no ha sufrido ninguna capacidad en el período, la jurisprudencia admitió la validez de un testamento ológrafo, en el que solo se mencionaba el mes y el año.

El testamento ológrafo puede ser redactado en partes, en fechas distintas, pero integrando un solo cuerpo. Puede poner a cada disposición o conjunto de disposiciones la fecha o fecharlas luego todas juntas, al concluir el acto. Si solo la última disposición tuviera fecha y firma, y las anteriores solo estuvieran firmadas, el testamento es válido. La indicación del lugar no es un requisito esencial.

Es facultativo para el testador, si desea darle mayor eficacia probatoria y seguridad a su testamento, sellarlo, autorizarlo con testigos o depositarlo en una escribanía.

Dijimos al principio que el testamento ológrafo se redacta privadamente sin la presencia de oficial público, aunque el artículo 3623 del Código Civil argentino lo caracteriza como un acto público y solemne en su validez. La doctrina francesa e italiana sostienen que es un acto privado, y otro sector doctrinario sostiene que es un acto público a pesar de que no interviene un oficial público, pues lo que le da esa particularidad es que sea tenido como auténtico.

Producido el deceso del causante, el testamento ológrafo debe presentarse en la forma en que se halle, ante el juez del último domicilio del otorgante. En el caso de que el testamento estuviera cerrado, el juez será el encargado de realizar su apertura, y se examinará en presencia de dos testigos, aportados por los que pretenden hacer valer el testamento, al reconocimiento de la letra y la firma para verificar su correspondencia con la letra del testador. Luego el juez rubricará cada página a su inicio y al final, para enviarlo a posteriori, al un escribano para que lo protocolice.

Estas disposiciones estudiadas corresponden al Código Civil argentino que trata de esta forma testamentaria en los artículos 3639 a 3650. En el Código de México, está tratado en los artículos 1550 a 1564, con algunas particularidades. Para surtir efecto, debe haberse depositado en el registro Nacional de Notarías, y con respecto a la fecha especifica que debe contener día, mes y año. Si hubiera palabras tachadas, enmendadas o interlineadas, no salvadas, la validez solo afectará a esas palabras. Debe hacerse por duplicado y cada hoja deberá contar con la impresión digital del testador. El original quedará en poder del Archivo General de Notarias, adonde será llevado por el propio testador, que si no es conocido del encargado de la oficina debe ir acompañado de dos testigos que certifiquen su identidad, y el duplicado será conservado por el causante. Ambos documentos (original y copia) en sobre cerrado y lacrado. Se tomará nota en el Libro correspondiente. El testamento podrá ser retirado por el testador, dejándose constancia por sí o por mandatario con poder especial, realizado en escritura pública.

Al promoverse el juicio sucesorio, lo primero que hará el Juez es solicitar informes al Archivo de si existe algún testamento ológrafo a nombre de ese causante. Si el testamento archivado ha sido destruido o robado podrá atenderse a la copia otorgada oportunamente.