Deberes de asistencia familiar
Las relaciones familiares crean entre sus miembros derechos y deberes recíprocos, que nacen de una relación biológica, o de la adopción, y que generalmente se cumplen basados en el afecto, pero para asegurar su cumplimiento en aquellos casos que esto no sucede, la ley impone coactivamente el cumplimiento de los deberes familiares hacia aquellos que se hallan en situación de desprotección para valerse por sí mismos.
Para el estudio de este tema hay que contemplar las normas civiles, que tratan de colocar al damnificado en una situación de protección y atendido en sus necesidades, y las normas penales, que intentan castigar a quien no cumplió con dichas obligaciones. Ambas acciones tramitan en forma independiente.
El artículo 367 del Código Civil argentino, enumera los parientes que se deben prestaciones alimentarias, estableciendo su reciprocidad (ascendientes y descendientes, los más próximos en grado excluyen preferentemente, a los más lejanos, salvo casos especiales, y en el mismo grado, los que estén mejor económicamente serán los encargados de prestarlos; hermanos y medio hermanos). Los parientes políticos o por afinidad se deben alimentos en el primer grado, o sea, suegra y suegro con respecto a yerno y nuera, y viceversa.
Quien solicita alimentos debe probar su necesidad y que no puede adquirirlos con su trabajo. Cesa el derecho a tener prestación alimentaria si los necesitados cometieran algún acto que implicara causal de desheredación.
El artículo 372 establece qué debe entenderse por prestación alimentaria, y es lo necesario para que el beneficiario se alimente, se vista, tenga un lugar para vivir y asistencia en las enfermedades. El procedimiento civil es sumario.
En materia penal, se dictó en 1950, la ley 13.944 “De incumplimiento de los deberes de asistencia familiar” que castiga penalmente a quien se niegue cumplir tales cargas. Esta ley se halla incorporada al Código Penal. Por el artículo 1 se castiga a los padres que no le otorguen medios para su subsistencia a su hijo de menos de 18 años, y si fuera impedido, de mayor edad. La pena impuesta es de multa entre $ 750 y $ 25.000 o prisión de un mes a dos años. No es necesario que previamente se haya dictado sentencia civil.
El artículo 2 castiga de igual modo la situación inversa, o sea al hijo que no asistiera a sus padres impedidos. Se extienden los dos casos anteriores al vínculo nacido de la adopción, tutela, guarda o curatela. En estos tres últimos casos las obligaciones no son recíprocas, sino que solo la tienen el tutor, el guardador y el curador, respecto a los menores o impedidos bajo su tutela, guarda o curatela. También posee esta obligación el cónyuge con respecto al otro, incluso si estuvieran separados, en este caso sin culpa por parte de quien reclama la asistencia.
El artículo 2 bis, que fuera incorporado por la ley 24.029, condena con prisión de uno a seis años al que dolosamente se insolventara u ocultara sus bienes para no cumplir con sus obligaciones alimentarias. Por ejemplo, cuando alguien para que no pueda saberse sus ingresos, pide que se le abonen sus salarios sin recibo o “en negro” o escritura propiedades suyas a nombre de un tercero.
Aclara el artículo 3 que la obligación no desaparece por existir otras personas a las que pueda requerirse legalmente el cumplimiento de las prestaciones alimentarias.
Este delito fue incorporado por la citada ley entre los delitos de acción privada enumerados por el artículo 73 del Código Penal argentino.
Jurisprudencialmente se ha establecido que el delito es de carácter permanente, se configura por omisión dolosa, y el peligro que se debe generar basta con que sea abstracto, por lo que no debe probarse el peligro en el caso concreto. Si alguien aportó dentro de sus posibilidades, mínimamente, no cae en la figura penal descripta, que exige subjetivamente la omisión intencional o dolosa.
En la mayoría de los casos la condena es de ejecución condicional. En Rosario un Juez condenó a un hombre a prisión por este delito con una modalidad curiosa. Fue preso por seis meses los fines de semana, quedando libre los días hábiles, para no perder su trabajo.