Declaratoria de herederos
El artículo 3.410 del Código Civil argentino establece que ciertos herederos (ascendientes, descendientes y cónyuge) entran en posesión de la herencia desde el día de la muerte del causante, sin que deba mediar forma alguna o intervención de la justicia, y aún si ignorase su calidad de heredero.
Los artículos 3.412 y 3.413 disponen, que el resto de los sucesores ab intestato, o los designados en un testamento válido deben pedir al Juez que los ponga en posesión de los bienes hereditarios, debiendo justificar sus títulos a la herencia.
A pesar de que los herederos mencionados en el art. 3.410 no deben cumplir ningún requisito, la práctica y la seguridad jurídica exige que todos los herederos presenten una certificación judicial, llamada declaratoria de herederos que pruebe su carácter de tal. La necesidad de pagar el gravamen sucesorio y la de que terceros conozcan la existencia de los herederos, hace imprescindible que todo heredero deba solicitarla. Sin ella ningún escribano, por ejemplo, trasmitiría el dominio sobre un bien inmueble o mueble registrable, de una persona fallecida.
El artículo 3.430 dispone que la transferencia de bienes inmuebles a título oneroso que realice el poseedor de la herencia, sea o no buena fe, son válidos para el heredero, si el poseedor ha obtenido declaratoria de herederos o la aprobación judicial de un testamento, siempre que el tercero adquirente sea de buena fe.
Esto ocurre porque la declaratoria de herederos crea una presunción de que los herederos declarados son los que legalmente corresponden, mientras no se demuestre lo contrario.
El artículo 700 del Código Procesal Civil y comercial de la Nación dispone que cumplidos los trámites procesales, y constatado el derecho de los herederos (según los modos establecidos por el Código Civil) se dictará la correspondiente declaratoria, que según el artículo 702 se dictará sin perjuicio de terceros. Podrá impugnarse a posteriori la validez de la declaratoria, excluir al heredero instituido o solicitar se nombre un nuevo heredero.