Tracto abreviado
Una vez dictada en el juicio sucesorio la declaratoria de herederos, y abonados los honorarios profesionales, la declaratoria debe inscribirse en el Registro de la Propiedad, para asentar que la propiedad ahora está en la titularidad de aquellos que constan en la declaratoria.
Sin embargo puede suceder que los herederos tengan previsto vender la propiedad heredada, por lo cual pueden obviar inscribir la declaratoria e inscribir directamente la propiedad a nombre del adquirente al que los herederos le vendieron la propiedad, previa presentación y aprobación de los bienes del causante, justificando su dominio, la valuación fiscal y la ausencia de anotaciones personales.
Se debe pedir autorización para ello al Juez del sucesorio, y el escribano debe realizar la trascripción tanto de la declaratoria como de la autorización judicial para la inscripción, para lo cual necesita contar con los datos que constan en el expediente sucesorio.
En el caso de existir menores entre los herederos debe pedirse la autorización judicial, que tramitará por vía de incidente y previa vista al Ministerio de Menores.
La ley que regula este instituto es la 17.801 de 1968 que trata sobre la Propiedad Inmueble en Argentina. Se ocupa de ello en el Capítulo IV (arts. 14 a 20).
Luego de expresar en los artículos 14 y 15 que deben inscribirse todas las transmisiones de dominio que se efectúen, en el artículo 16 se exceptúan los siguientes casos:
1. Cuando el documento verse sobre bienes registrados a nombre del causante, y sea otorgado por los jueces, los herederos que consten en la declaratoria o sus representantes, cumpliendo obligaciones contractuales contraídas durante su vida por el causante o su cónyuge.
2. En el caso de transmisión o cesión de bienes de la herencia por parte de los herederos o sus sucesores, sobre bienes que se encentren inscriptos a nombre del causante o del cónyuge.
3. Cuando sea como consecuencia de la partición de los bienes de la herencia.
4. Cuando se instrumenten en forma simultánea negocios jurídicos sobre la misma propiedad inmueble.