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Herederos forzosos

Publicado por Hilda

Herederos forzososLos herederos forzosos son los parientes más próximos al causante, que no pueden ser desheredados por éste, sin causas justas, legalmente establecidas. Hay una porción llamada legítima que deberá ser respetada por el testador al tiempo de hacer sus disposiciones testamentarias, del resto de sus bienes puede disponer a su antojo.

En general, son los hijos (les corresponde como legítima la 4/5 parte de los bienes del testador), los padres (2/3 de los bienes) y cónyuge (1/2 de los bienes si no existen descendientes ni ascendientes). Estas porciones son según el Derecho argentino. Los herederos no forzosos son el resto de los parientes hasta el cuarto grado, que pueden ser privados de la herencia por voluntad del testador.

Al tratar el tema de la legítima expusimos con detalle las porciones que puede disponer el testador sin afectar la legítima de estos herederos, cabe aclarar que los herederos forzosos no pueden realizar renuncia anticipada sobre su legítima futura (art. 3599 del C.C. argentino).

Si el testador le deja a su heredero forzoso menos de su porción legítima, éste, tiene solo acción para exigir su complemento (art. 3600) reduciéndose las porciones que afecten ese derecho (art. 3601).

Una vez satisfecha la legítima de los herederos forzosos, el testador puede disponer libremente del resto de sus bienes, haciendo legados o mejorando la porción de sus herederos legítimos (art. 3605).

El Código Civil peruano establece en su artículo 724 como herederos forzosos a los hijos y demás descendientes, al cónyuge, y a los padres y otros ascendientes. Para los hijos o cónyuge se reserva dos tercios de los bienes; para los padres y otros ascendientes, si no hubiera descendientes o cónyuge, la mitad de los bienes.

El artículo 1226 del Código Civil colombiano limita las disposiciones de última voluntad del testador de acuerdo al artículo 1226 a que respete las asignaciones forzosas, por alimentos, la porción del cónyuge; y las legítimas, esta porción es la que corresponde a los legitimarios, que son los herederos forzosos.