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Derechos de los abuelos

Publicado por Hilda

Derechos de los abuelosLuego de una vida de trabajo y sacrificio la gente mayor tiene derechos. Uno de ellos es el sistema de jubilaciones y pensiones, que en muchos casos no alcanza a cubrir sus necesidades vitales, de vivienda, abrigo, alimentación y los incrementos en gastos de salud, motivados por la edad. Para ello, la ley obliga a sus parientes más cercanos a brindarles cuidados y alimentos, en caso de necesidad. Según el artículo 266 del Código Civil argentino, los padres y demás ascendientes tienen el derecho de ser cuidados por sus hijos, aún cuando estén emancipados, cuando lo necesiten por su edad avanzada, estar enfermos o sufrir demencia, o cualquier otra situación en los que necesiten auxilio.

Con respecto a sus nietos, tienen derecho de visita, si sus hijos, yernos o nueras les impiden el contacto con ello, lo que es frecuente en casos de separación o divorcio. Este derecho puede no otorgarse por razones atendibles, lo que debe ser evaluado en sede judicial, y los niños deben ser escuchados pues pueden tener motivos para no querer estar con sus abuelos, por ejemplos malos tratos o abusos.

Este derecho de visita surge de que tienen abuelos y nietos reciprocidad en su obligación alimentaria (art. 376 bis del Código Civil argentino). El Código Penal no sanciona el impedimento de contacto con los abuelos. En caso de que no se cumpla la sentencia que ordena las visitas, puede demandarse por ejecución de la sentencia; y si aún no se cumple, pueden ser pasibles de multas.

Cabe aclarar que este derecho de ver a sus nietos y el deber de alimentos que poseen para con ellos, no incluye la obligación de cuidarlos cuando los padres salen a trabajar.

En caso de muerte de los padres, los abuelos u otros parientes ejercen la tutela legal si el o los padres no han nombrado tutor testamentario, o los elegidos no han aceptado o han dejado de ser tutores. Solo uno ejerce la tutela, confirmado o elegido por el Juez en vista a lo que más le convenga al menor (arts. 390 y 391 del Código Civil argentino).