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Derecho previsional

Publicado por Hilda

Derecho previsionalDentro de los derechos de la seguridad social, se ubican aquellos riesgos a los que están sujetos los miembros del cuerpo social, y que es preciso prevenir en vistas a su protección: ellos son: las enfermedades, el desempleo, la ancianidad, los accidentes, la muerte, la minoridad, las cargas de familia, etcétera.

Dentro de este derecho de seguridad social, ocupan un lugar importante las jubilaciones y pensiones, comprendidas en el derecho previsional, que trata de amparar por medio de jubilaciones, a quienes por razones de avanzada edad o enfermedad o accidente que incapacite de manera duradera para el trabajo, no puedan ejercer actividades laborales, comprendiendo también a las viudas y viudos de quienes obtuvieron jubilaciones, o se hallaban trabajando al momento del deceso, y a sus hijos menores, a quienes se les concede el beneficio en forma de pensiones.

En la República Argentina, cuando un trabajador llega en general (salvo regímenes especiales) a la edad de 65 años en el caso de los hombres, y de 60 las mujeres, con 30 años de servicios, puede solicitar su jubilación ordinaria, que le da derecho a percibir una suma mensual por ese concepto.

La jubilación por invalidez, es con carácter de excepción, y es la que percibe el trabajador que no ha llego a la edad ni a los años de servicios requeridos, pero se ha incapacitado de modo definitivo para el trabajo, con una incapacidad del 66 % o superior, que puede ser física o mental, mientras ejercía una actividad laboral.

La prestación por edad avanzada o pensión no contributiva a la vejez, se otorga a aquellas personas mayores de 70 años, que no reúnan los requisitos exigidos para jubilarse en forma ordinaria, pero que acrediten diez años de servicios con aportes. De estos servicios, los últimos cinco años, deben haber sido trabajados como autónomo o dependiente, dentro los ocho años antes de dejar la actividad. Es incompatible con cualquier otro beneficio, salvo que se renuncie a ellos.

Para gozar del beneficio de pensión directa (del trabajador en actividad) o indirecta (del trabajador ya jubilado) se requiere: Ser la viuda o el viudo del causante, o conviviente del causante, probando la convivencia de al menos cinco años anteriores al deceso. Si existen hijos reconocidos como fruto de la unión la exigencia de la convivencia se reduce a dos años. También gozan de este beneficio los hijos solteros hasta 18 años, o la hija viuda, hasta 18 años, que no posean otro beneficio y los hijos incapacitados a cargo del causante sin límite de edad.

Para madres con 7 hijos o más que no posean otro beneficio, ni bienes, también se les otorga una pensión asistencial.

Para pagar las jubilaciones y pensiones, el dinero se obtiene de los aportes de los empleadores (16 % de la remuneración del trabajador) y de los trabajadores (11 % los que se hallan en relación de dependencia y 27 % en caso de trabajadores autónomos).

A partir del año 2003 rige en la Argentina la ley 24.241 que creó un sistema integrado de jubilaciones y pensiones, donde coexistieron hasta el día de hoy dos sistemas jubilatorios bajo la denominación de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

1. El régimen público o de reparto donde los aportes de los trabajadores en actividad se reparten solidariamente entre los jubilados. Esta prestación está a cargo del estado.

2. El otro régimen, es el privado o de capitalización, donde entes privados o públicos, llamados AFJP (Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones) administran los aportes que cada afiliado ingresa a su cuenta particular, realizando inversiones con esos fondos, a cuenta y riesgo del trabajador. Cuando el trabajador se jubila cobra de acuerdo al monto acumulado en su cuenta.

Los trabajadores tuvieron libertad de inscribirse en uno u otro sistema. En diciembre de 2007, venció el plazo para que los trabajadores que se hallaran en el sistema de capitalización pasaran al de reparto. Hoy, 20 de noviembre de 2008, se debate en el Senado de la Nación argentina la aprobación de la ley que dará por finalizada la existencia de las AFJP en la Argentina quedando los regímenes jubilatorios a cargo del estado.