Derechos de preferencia
Existen ciertas situaciones en que la ley establece excepciones al principio de igualdad, y coloca en grado preferente a ciertas personas o créditos. Entre estos casos podemos citar:
En materia societaria, ocurre esto en las sociedades anónimas con las acciones ordinarias, cuyo titular para mantener la proporción dentro del capital accionario, en caso de incrementarse, tiene preferencia para suscribir proporcionalmente acciones nuevas; y de acrecer las que correspondan a otro socio, si éste se desprende de ellas o no quiere suscribir nuevas. Excepcionalmente la asamblea extraordinaria puede limitar o suspender este derecho (art. 194 y 197 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550).
En materia sucesoria, los acreedores de la sucesión pueden demandar la separación del patrimonio hereditario de los bienes del heredero, previo inventario, para ser pagados preferentemente a quienes sean acreedores del heredero (artículo 3433 del Código Civil argentino). Este derecho de preferencia también lo poseen los legatarios (art.3436 del Cód.Cit.).
El derecho de los acreedores a cobrar antes que otros es denominado privilegio, según el artículo 3875 del Código Civil argentino, el que solo puede ser dado por la ley, y no puede afectar los elementos indispensables de subsistencia del deudor. Entre los créditos privilegiados sobre todos los bienes del deudor, el artículo 3879, enumera a los gastos de justicia y los impuestos. El artículo siguiente nombra cuales son los créditos que poseen privilegio sobre todos los bienes muebles: los funerarios y los del último semestre de la enfermedad mortal, los salarios de los empleados por el lapso de seis meses y los que trabajan a jornal por tres meses, los últimos seis meses de deudas alimentarias y los créditos fiscales.
Las garantías reales, prendas e hipotecas, tienen preferencia de cobro frente a acreedores sin garantía real, ante la venta de la cosa garantizada. Dentro de los acreedores prendarios e hipotecarios la preferencia se establece por prioridad temporal, de acuerdo al orden de inscripción.