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Divorcio contencioso

Publicado por Hilda

Divorcio contenciosoCuando tratamos la ley de divorcio ya dijimos que el divorcio vincular rompe el vínculo matrimonial y la sociedad conyugal, confiriendo a los cónyuges aptitud nupcial, pero las consecuencias del divorcio son distintas en caso de que éste se haya producido por mutuo acuerdo o en forma contenciosa.

El divorcio por mutuo acuerdo es más simple, más rápido y económico, y requiere solo que ambos cónyuges estén de acuerdo con poner fin al vínculo matrimonial. Sin embargo, la ley considera en tal caso a ambos cónyuges como culpables, y ninguno debe al otro derechos alimentarios, salvo probando necesidad. Ambos comparten las costas del juicio.

En el contencioso, que es un trámite muy dificultoso, más caro y largo, es uno o ambos cónyuges los que deben probar la culpa del otro, y se inicia por cualquiera de ellos. En tal caso, el cónyuge culpable será condenado en costas, y deberá derechos alimentarios al cónyuge inocente, dándole un nivel de vida similar al que tenía mientras duró el matrimonio

En Argentina el artículo 207 de la ley 23.515 establece que el cónyuge no culpable, en caso de que el divorcio, o en su caso, la separación personal, se haya producido por haberse probado alguna causal (adulterio, tentativa de homicidio contra el otro cónyuge o sus hijos, como autor, instigador, o cómplice, injurias graves, o abandono intencional) tendrá derecho alimentarios de acuerdo a la situación económica de ambos cónyuges. Los alimentos cesan si el cónyuge inocente se une en concubinato, vuelve a contraer matrimonio o le provoca al otro cónyuge injurias graves.

Es aconsejable si no hay pruebas demasiado certeras, llegar a un divorcio de común acuerdo, siempre por supuesto que el otro cónyuge acepte, para evitar un largo y engorroso juicio, que seguramente, implicará un desgaste emocional y económico importante. Además, téngase en cuenta que los alimentos que se obtienen implican no poder rehacer ninguna relación de pareja posterior si se desea conservarlos. Es más largo y más costoso, por la apertura a prueba de las causales, lo que se evita en un divorcio por común acuerdo.