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El matrimonio

Publicado por Hilda

El matrimonioEtimológicamente proviene del latín “matris”, que significa madre, y “monium”, gravamen, refiriéndose a que los mayores compromisos recaen sobre la mujer. El matrimonio fuente, o matrimonio acto, es el hecho jurídico que da origen al vínculo matrimonial. Ese acto de celebración presumirá la existencia de una relación conyugal entre sus miembros, denominada estado matrimonial, que surtirá efectos, mientras el matrimonio no se disuelva por alguna de las causales previstas legalmente (muerte, ausencia con presunción de fallecimiento, nulidad, divorcio).

En el antiguo Derecho Romano, el que importaba era el matrimonio estado, ya que debían subsistir los elementos materiales (cohabitación) y espirituales (affectio maritalis) para que el matrimonio se prolongara en el tiempo. Actualmente, celebrado el acto constitutivo, nacen indefectiblemente los derechos y deberes para los cónyuges, independientemente de que mantengan una relación marital comprobada.

Características:

1. Unidad, como comunidad de vida. Ya el jurista romano Modestino, había definido al matrimonio, como “consorcio de toda la vida”, entendido no como unión indisoluble, sino duradera, hacia un fin y destino comunes.

2. Monogamia, unión de dos personas, aunque la poligamia es aceptada en los países musulmanes.

3. La diversidad de sexos, es una característica, que en ciertas legislaciones, ya no es relevante. Así están permitidas las uniones homosexuales en países europeos, como España, Bélgica y Holanda; y americanos, como Canadá y algunos estados norteamericanos, como Massachusetts y California. En África, Sudáfrica acepta este tipo de matrimonio. El Derecho Romano exigía la diversidad de sexos, para contraer enlace. La definición de Modestino comenzaba diciendo: “Unión del hombre y la mujer…”, aún cuando en la práctica era habitual la existencia de parejas homosexuales, no estaban legitimadas.

4. Permanente: esto está relacionado con la característica de unidad, y está dado por la finalidad o intención al contraerse, de que perdure en el tiempo, aunque luego esto no suceda.

5. Legalidad: En la mayoría de las legislaciones del mundo se exige el cumplimiento de requisitos legales para celebrar el matrimonio, y luego de constituido el vínculo, la ley regula los derechos y deberes de los esposos.

Los fines por los que se constituye el matrimonio, son irrelevantes para el Derecho Civil, aunque el Derecho Canónico, privilegia el fin de la procreación y la educación de los hijos, subordinando a éste el de ayuda recíproca y satisfacción sexual. El Derecho canónico considera a esta institución de derecho natural, y la incluye entre los sacramentos.

Requisitos:

1.- Distinto sexo, en algunas legislaciones.

2. Consentimiento de las partes, sin vicios, que debe ser puro y simple, o sea, no estar sometido a condición, plazo o cargo.

3. Ausencia de impedimentos (edad legal, parentesco, matrimonio subsistente, demencia.)

En el antiguo Derecho español, se diferenciaban dos tipos de matrimonio: el religioso y el civil, u oculto, con iguales efectos. Las Partidas consideraron al matrimonio religioso como obligatorio, sancionando con multas a quienes contrajeran solo matrimonio civil, aunque se lo consideró válido. Las Partidas, consideraron que al ser oculto este matrimonio (se realizaba en forma privada) podía ser desconocido por cualquiera de las partes. El Concilio de Trento, en el año 1563 dictó el decreto Tametsi, que declaró nulos los matrimonios clandestinos, obligando su celebración ante un párroco o sacerdote y dos o tres testigos.

El matrimonio civil comenzó a reconocerse a partir de la reforma protestante, al negarle al matrimonio el carácter de sacramento. La primera ley que consagró el matrimonio civil fue la de Holanda, el 1 de abril de 1850, con carácter optativo, para permitir el matrimonio entre católicos, en un país protestante.

La obligatoriedad de matrimonio civil apareció como idea en la Revolución Francesa, considerándolo la Constitución de 1791, como un contrato civil. Reglamentando dicha Constitución se dictó el 20 de septiembre de 1792, la ley que estableció obligatoriamente el matrimonio civil en Francia, norma que fue copiada por la mayoría de los países del mundo.