Requisitos del matrimonio
Para que el matrimonio pueda ser un acto jurídico válido y legal es necesario que se cumplan ciertos requisitos de fondo o intrínsecos, y de forma, o extrínsecos.
Entre los primeros se hallan:
La diversidad de sexo, establecida ya desde el Derecho Romano, donde se definía esta institución como “la unión del hombre y la mujer…” ha sufrido una enorme evolución en los últimos años, reconociéndose en algunas legislaciones el matrimonio entre personas del mismo sexo. La Ley 13, del 1 de julio de 2005, modificó el Código Civil español, reconociendo el matrimonio entre personas del mismo o de diferente sexo. Europa cuenta con el Parlamento Europeo en defensa de la aprobación de estos matrimonios, cuya prohibición considera discriminatoria. Sin embargo la mayoría de los países europeos solo aceptan las uniones homosexuales con efectos similares al matrimonio, no llamándolos expresamente matrimonios. Además de España, ya lo habían regulado como matrimonio, los Países Bajos en el año 2001, y Bélgica en el año 2003. Otras legislaciones en América Latina, comenzaron por equiparar en sus efectos las uniones homosexuales al matrimonio, como en Colombia, Ciudad de México, las ciudades argentinas de Buenos Aires, Carlos Paz (Córdoba) y la provincia de Río Negro, y Uruguay. La influencia de la iglesia en no reconocer estas uniones ha tenido gran influencia en su resistencia legal y frente a la opinión pública.
El artículo 159 del Código Civil argentino, con las modificaciones de la ley 23.515, establece que el lugar de su celebración es el que establece los requisitos intrínsecos y extrínsecos para su validez.
Otro requisito es el consentimiento de los cónyuges que debe ser pleno y libre (artículo 172) ante la autoridad competente. Los dementes, y en general los que no pueden comprender el significado de este trascendental acto, no pueden casarse. Si son menores de edad, pero reúnen la edad mínima legal para contraer matrimonio deberán contar con la autorización de sus padres o con la venia judicial supletoria. Se consideran vicios del consentimiento cuando éste se hubiera prestado mediando violencia, dolo o error, respecto a la persona del otro cónyuge o sus cualidades, probándose que de haber conocido el error no hubiese prestado su consentimiento.
El Derecho Canónico establece como edades mínimas para contraer matrimonio, la de 16 años en el varón, y 14 en la mujer. Estas edades son la mayoritariamente aceptadas en el mundo, aunque comenzaron a plantearse propuestas para elevar esas edades a 18 años, en protección a los derechos de la infancia, como los proyectos presentados en México y Argentina. En argentina las edades mínimas actuales son 16 años en la mujer y 18 en el varón, y en México las edades aceptadas por el derecho canónico.
La edad es un requisito que aparece también como impedimento matrimonial, además de otros, como el parentesco, ligamen, locura, etcétera.
Entre los requisitos extrínsecos, el fundamental es que el consentimiento se preste ante el oficial público competente, requisito sin el cual no existe el matrimonio. El resto de la falta de formas puede subsanarse. Generalmente se solicitan planillas de solicitud y exámenes prenupciales.