Oposición al matrimonio
La oposición a la celebración del matrimonio era una facultad de uso restrictivo para quienes tenían un interés legítimo en que dicho matrimonio no se celebre. En Argentina la ley 23.515 reiteraba lo dispuesto en la anterior ley de matrimonio civil 2393, estableciendo en su capítulo V, que solo pueden alegarse para oponerse a la celebración de un matrimonio los impedimentos legales (art. 176). Sin embargo el nuevo Código Civil y Comercial en su artículo 412 legitima ademá a cualquier persona a denunciar la existencia de impedimentos ante el Minitserio Pública para que éste deduzca la oposición.
El análisis está basado en el Código Civil de Vélez.
Tienen derecho a deducir la oposición ante el Oficial Público del Registro donde el matrimonio se celebre, el cónyuge de quien pretenda casarse estando subsistente el vínculo anterior; los ascendientes, los descendientes y los hermanos de los contrayentes, el adoptante y adoptado en caso de adopción simple (esto es una incorporación de la nueva ley). También tienen esta facultad los tutores y curadores, y el Ministerio Público.
Sin embargo en los casos del artículo 166 (adulterio, falta de edad, consanguinidad, parentesco adoptivo, mientras no sea revocado, o por afinidad en línea recta, homicidio doloso contra uno de los cónyuges, sordomudez, cuando no pueda manifestarse de otro modo, carencia de razón) pueden ser objeto de denuncia por parte de cualquier persona, quien la efectuará ante el Ministerio Público o ante el Oficial del Registro donde se va a celebrar el matrimonio.
El plazo para deducir la oposición es desde el inicio de los trámites matrimoniales hasta la concreción del acto de celebración, y podrá hacerse en forma verbal (de lo que se hará constar en acta) o escrita (lo que se transcribirá en el libro de actas). Se aportarán datos del oponente, el vínculo que lo une al futuro cónyuge denunciado, los motivos de la oposición y las pruebas (acompañándolas en el mismo acto o indicando donde se encuentran). Luego el oficial Público dará traslado a las partes. Si hay conformidad con los motivos por parte de uno o de ambos contrayentes, el matrimonio no se celebrará, dejándose sentado en acta.
Si los contrayentes no aceptaran los motivos en que se funda la oposición, tienen tres días para expresarlo ante el Oficial Público, quien labrará un acta. El matrimonio se suspenderá, y se elevarán las actuaciones al Juez competente. Se realizará por el procedimiento más breve, y el matrimonio solo podrá celebrarse si la sentencia desestima la oposición y cuando ya tenga autoridad de cosa juzgada. Si la oposición es aceptada no podrá celebrase. El oficial público dejará constancia en cualquiera de los dos casos, al margen del acta.