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La legítima

Publicado por Hilda

El testamento, es la manifestación de voluntad de una persona que dispone de sus bienes para después de su muerte. Solo a falta de testamento la ley llamará a los familiares que corresponda, para heredar al difunto.

La Legítima

Al principio, el Derecho Romano, autorizó al testador (causante) a disponer por testamento de sus bienes a su antojo, instituyendo heredero, o herederos, a quien o quienes él estimara conveniente, aún tratándose de extraños.

Viendo la gran arbitrariedad que suponía dejar a sus parientes directos sin herencia, se le impuso al causante la obligación de expresar de manera contundente si instituía o desheredaba a sus descendientes, so pena de ser nula su voluntad post mortem, si el omitido fuera un hijo varón. De este modo el hijo heredaría, ya que se abriría la sucesión legal, que lo consideraría heredero. Si omitía instituir o desheredar a una hija mujer u otros descendientes, el testamento era válido, pero ellos podían concurrir con los herederos designados en el testamento, tomando la cuota que les corresponda, si los herederos designados también eran directos, o tomando la mitad de la herencia si los que el pater hubiera instituido fueran extraños.

A fines de la época republicana, el tribunal de los centunviros, que era el que conocía en cuestiones de herencia, comenzó a aplicar una ficción que consistía en considerar que el testador que había realizado un testamento desheredando a sus herederos legítimos, no debió estar en uso de sus normales facultades mentales. En el imperio, se concedió una acción, la querella, para que el heredero legítimo desheredado pudiera intentar dentro de los cinco años de ser aceptada la herencia por el heredero instituido, y tomar parte en la herencia, probando su buena conducta con respecto al testador, y que no había motivos de desheredación. Esta acción hacía caer el testamento y abría la sucesión ab intestato.

Luego nació la legítima que era una porción de bienes dentro del patrimonio del causante de la cual no podía disponer libremente perjudicando a sus herederos forzosos. Esta porción, excluidas las deudas, era de la cuarta parte de los bienes. Justiniano la fijó en un tercio si los herederos legítimos fueran de cuatro o menos, y de la mitad si fuesen más. La Legítima no invalidaba el testamento, sino que daba una acción para complementar la parte afectada del heredero forzoso y era imprescriptible.

En el derecho germano esta institución recibió el nombre de reserva, que era tan estricta que impedía hacer modificaciones a las porciones hereditarias asignadas a los parientes forzosos por ley.

No puede por convenio de partes renunciarse el derecho a una legítima futura.

El Código Civil francés de 1804, la legisló como reserva.

El Código Civil argentino con las modificaciones de la ley 14.367, designa como herederos con derecho a la legítima a los descendientes legítimos, a los hijos adoptivos, a los descendientes legítimos o extramatrimoniales del hijo adoptivo, a los ascendientes legítimos, a los padres adoptivos, al cónyuge, a los hijos extramatrimoniales, al padre natural y a la nuera viuda.

Le asigna a los hijos legítimos y adoptivos, las cuatro quintas partes de los bienes hereditarios, previa colación, o sea, descontando de la porción que le corresponda a los herederos, los bienes de la herencia que anticipadamente se les hubieran entregado. La de los ascendientes es de dos tercios, la del cónyuge de la mitad, si no hubiera descendientes ni ascendientes. Si el cónyuge concurre con descendientes legítimos éstos lo excluyen la porción de los gananciales del causante. A falta de los herederos anteriores la parte legítima de los hijos naturales será de la mitad de los bienes. La ley 23.264, derogó los artículos que diferenciaban entre parientes legítimos y naturales.

Si el causante en lugar de disponer de los bienes transmitiendo la propiedad de ellos, afectara los derechos de los herederos legítimos, realizando legados de usufructo o de renta vitalicia, los herederos cuentan con una opción, que es la de cumplir la voluntad del testador o entregar al beneficiario del legado, lo que resta de los bienes, una vez deducidas las porciones legítimas.