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Código Civil Argentino

Publicado por Hilda

Código Civil ArgentinoPor decreto del 20 de octubre de 1864, el presidente Bartolomé Mitre, autorizado por la ley número 36, del 6 de junio de1863, para nombrar comisiones redactoras de códigos, designó para la confección del proyecto de Código Civil a una sola persona: el Dr. Dalmacio Vélez Sársfield, anterior ministro de Justicia.

En su quinta de la calle Rivadavia el codificador se empeñó en su tarea con dedicación y esmero, teniendo como amanuenses a su propia hija Aurelia, a Eduardo Díaz de Vivar, y a Victorino de la Plaza, estudiante de segundo año de la carrera de abogacía. Estos jóvenes, pasaban en limpio sus borradores.

Las fuentes que inspiraron al codificador fueron el derecho romano, sobre todo en los derechos patrimoniales, y especialmente en materia de obligaciones, a través de la obra de Savigny, y menos en el derecho de familia. No se tomó en cuenta la legislación española, poco la legislación patria, y sí los usos y costumbres del país. También influyó el Derecho Canónico, especialmente con respecto al matrimonio. El Código de Napoleón tuvo una influencia muy grande, habiendo 145 artículos copiados del código francés. Otras influencias fueron el esbozo de Freitas, de donde extrajo más de 1.200 artículos, el código de Chile, el de Louisiana, el Código ruso, el Código de Parma, el prusiano, y el italiano, entre otros.

El libro primero del proyecto fue terminado en el mes de junio de 1865, siendo remitido para su aprobación al Poder Ejecutivo. Así fueron enviándose sucesivamente los libros, hasta que el cuarto, en agosto de 1869, dio término a la labor. Los libros fueron imprimiéndose a medida que eran analizados y aprobados por notables juristas.

El proyecto fue remitido al Congreso por el Presidente Domingo Faustino Sarmiento para ser aprobado como ley, lo que sucedió el 22 de septiembre de 1869, al ser aprobado por diputados, y tres días después por el Senado. La aprobación fue a libro cerrado, o sea por sí o por no, sin poder hacerse modificaciones. La ley que llevó el número 340, fue promulgada por Sarmiento, el día 29. La entrada en vigencia fue establecida para el 1 de enero de 1871.

Inspirándose en Freitas comenzó por las disposiciones generales, para luego tratar de las personas, sujetos de derecho. Luego de la familia y luego de las relaciones con otras personas de donde surgen vínculos obligacionales, o en relación a cosas (derechos reales). Luego se ocupó del patrimonio y de los que acontece tras la muerte de su titular.

Comienza con dos títulos preliminares, el primero sobre las leyes (artículos 1 al 22) y el segundo, sobre el modo de contar los intervalos del derecho (arts. 23 al 29). Lego viene un título complementario, con disposiciones transitorias sobre los efectos de la nueva ley sobre derechos preexistentes.

El libro primero se refiere a las personas en general (sección primera) y sus relaciones familiares (sección segunda) bajo el título “De los derechos personales en las relaciones de familia”.

El libro segundo lleva por título “De los derechos personales en las relaciones civiles”. La primera sección tiene por tena las obligaciones en general, en su primera parte, y la extinción de las obligaciones, en su segunda parte. El título de la segunda sección es “De los hechos y actos jurídicos que producen la adquisición, transferencia, modificación o extinción de los derechos y obligaciones”. En la sección tercera se habla de Las obligaciones que nacen contractualmente.

El libro tercero se refiere a los derechos reales. El cuarto se llama “De los derechos reales y personales. Disposiciones comunes”. La sección primera trata sobre la sucesión. La segunda sobre el deudor, y la concurrencia de acreedores, y la tercera regula la prescripción.

Las ediciones locales del Código Civil mostraban severas deficiencias, y por eso Sarmiento logró una nueva impresión en Nueva York, que tampoco fue perfecta. El ministro argentino en Washington, Manuel R. García, fue encargado de realizar la dirección de la impresión, facultándolo para hacer los cambios que estime convenientes.

En Argentina la edición de Nueva York fue revisada por los Dres. Victorino de la Plaza y Aurelio prado, que hallaron 1.882 diferencias entre el texto original y el revisado, pero no esenciales, lo que fue subsanado agregándole una fe de erratas, con 24 de los errores más notorios. Otra ley de fe de erratas fue sancionada el 29 de agosto de 1882, bajo la ley 1196, con 285 errores. En 1883, en cumplimiento de la ley 1196, se realizó una nueva impresión del código, realizada en el taller “La Pampa”.

El 2 de noviembre de 1888 se dictó la ley de matrimonio civil, que alteró muchos artículos del Código Civil, lo que impulsó al presidente Roca, en el año 1900, a preparar una nueva edición que contemplara esas modificaciones, pero el proyecto no prosperó.

Muchas leyes fueron modificando el Código desde entonces, hasta que al llegar al año 1968. Luego de varios proyectos de reformas (anteproyecto Bibiloni, proyecto de 1936. anteproyecto de 1954) se vio la ineludible necesidad de adecuar el código a las transformaciones producidas en un siglo de vigencia.

El 22 de abril de 1968 se sancionó la ley 17.711, con vigencia desde el 1 de julio de ese año, donde prestigiosos juristas realizaron una reforma integral del articulado, abarcando un 5 % de su total, y 200 artículos. La mayoría de edad se estableció en 21 años, se suprimieron las incapacidades de la mujer casada, se posibilitó a los menores, mayores de 18 años a obtener la habilitación de edad y la capacidad para trabajar, la prohibición del abuso del derecho, etcétera.