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Legado de usufructo

Publicado por Hilda

Legado de usufructoEl usufructo es un derecho real que importa la desmembración del dominio. Por un lado aparece el dueño de la propiedad, y por otro, el usufructuario, que posee sobre la cosa el uso y goce, conservando su esencia.

El usufructo puede ser establecido por actos inter vivos, pero también por testamento, cuando el causante convierte a alguien en su heredero, y a otra persona la nombra usufructuario mediante legado de uno o varios bienes específicos (art. 2815 del C.C. argentino).

El usufructo puede constituirse beneficiando a varios legatarios, por el tiempo que el testador establezca, aunque no puede transmitirse a los herederos del legatario. Si no hay fecha, dura toda la vida del legatario (arts. 2821 y 2822). Lo que no puede establecerse son usufructos sucesivos (art. 2824).

En cuanto al derecho de acrecer, lo prohíbe el artículo 2823 del Código citado, para los usufructuarios en general (salvo que se determine en el acto constitutivo) al igual que también se prohíbe específicamente para usufructuarios por vía de legado, de acuerdo al artículo 3818, que sigue la solución de Aubry y Rau, expresando que el legado aceptado por más de un legatario, no acrece al legatario que sobreviva al otro, sino que la porción del legatario que fallezca consolida a la nuda propiedad, con la excepción de que el testador explícita o implícitamente, hubiere manifestado que se otorga al legatario sobreviviente, el derecho de acrecer.

Si la renuncia o fallecimiento del otro legatario ocurre antes de la aceptación, entonces sí acrece la porción del otro legatario.