Efectos del matrimonio
En las sociedades antiguas, era común que el matrimonio sometiera a la mujer a la autoridad del marido. En el Derecho Romano sobre todo de los primeros tiempos, donde los matrimonios romanos se celebraban cum manum, quedando la mujer sometida a la familia agnaticia del marido, y debiendo adorar a los dioses de su esposo, la potestad sobre ella la ejercía el pater, si su marido era alieni iuris, o sea, no era el varón vivo más antiguo de la familia romana.
Entre los germanos esa potestad, aún más extensa que la de los romanos recibía el nombre de mundium.
El artículo 213 del Código napoleónico, expuso el deber de obediencia de la esposa hacia su esposo, deber que se suprimió por la reforma de 1938, que solo dejó subsistencia el carácter del marido como jefe familiar. La nueva reforma de 1970 les asignó a ambos cónyuges la dirección de la familia, en sus aspectos moral y material.
En la actualidad, los países occidentales han suprimido la autoridad del marido como jefe familiar, otorgándose a ambos la facultad de determinar el domicilio y de compartir las decisiones del gobierno del hogar y la patria potestad de los hijos, tal como ya lo había dispuesto la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y la Convención Interamericana de Bogotá del mismo año, sobre la concesión de los derechos civiles de la mujer.
El Código Civil argentino en su redacción original le concedió a la mujer casada una capacidad relativa. Si bien no le obligó a obedecer a su esposo, le adjudicó a éste la administración de sus bienes y el deber de solicitar permiso al marido en caso de quisiera trabajar. En 1926 se dio un primer paso en la eliminación de las prohibiciones de la mujer casada, pero siguió siendo el padre el que ejercía la patria potestad y fijaba el domicilio conyugal. La ley 23.515 de 1987 modificó sustancialmente los derechos y deberes de los cónyuges quedando establecidos los siguientes: El artículo 198 establece la obligación recíproca de fidelidad, alimentos y asistencia. El artículo 199 establece el deber de cohabitación, salvo por razones de excepción que los obligue a estar transitoriamente separados. Podría tratarse de que alguno estuviera enfermo y se traslade a otra ciudad para recibir mejor atención médica, o para cuidar a un familiar enfermo. También puede solicitarse al Juez que se exima del deber de cohabitación cuando ésta ponga en riesgo la salud física o psíquica de alguno de los cónyuges y/o de los hijos. Si no hubiera causa para la no convivencia, el cónyuge que se retiró del hogar conyugal podrá ser intimado a que se reintegre. Si no lo hace, puede negársele el derecho alimentario. El artículo 200 estableció definitivamente la elección del domicilio conyugal, como derecho de ambos cónyuges. La patria potestad compartida fue restablecida en el año 1985, mediante la ley 23.234.
Las consecuencias que se producen una vez celebrado el matrimonio son principalmente: 1. El domicilio de los cónyuges queda fijado donde de común, acuerdo establecieron el domicilio conyugal. 2. Nace el deber de fidelidad. 3. Surge el régimen ganancial de bienes adquiridos luego del matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales son permitidas en el Derecho argentino, a partir de 1968, con la reforma de la Ley 17.711. 4. En caso de muerte de uno de los cónyuges, el otro hereda como un hijo más (art. 3570 C.C.) Si no hubiera hijos, pero sí ascendientes, el cónyuge supérstite recibirá la mitad de los bienes propios y la mitad de los gananciales del causante, la otra mitad se le adjudicará a los ascendientes. Toda la herencia le corresponderá al cónyuge supérstite si no hubiera ascendientes ni descendientes, desplazando a todos los colaterales. 5. El artículo 3575 bis incorporado por la ley 20.798 de 1974 le concede al cónyuge supérstite mientras no contraiga nuevas nupcias derecho de habitación vitalicio y gratuito, de la vivienda única que compone el acervo sucesorio, si no sobrepasa los límites para constituirse sobre ella bien de familia, no pudiendo el resto de los coherederos demandar su derecho sucesorio sobre el inmueble mientras viva el otro cónyuge. 6. El cónyuge supérstite tiene derecho a pensión, con respecto a la jubilación del causante (Esto también se acepta en el concubinato). 7. Otro efecto del matrimonio, es la emancipación por matrimonio, en caso de que alguno de los cónyuges sea menor de edad (siempre que tenga la edad legal mínima para contraer matrimonio. En Argentina debe tener al menos 14 años la mujer y 16 años el varón.