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Responsabilidad de los padres

Publicado por Hilda

Responsabilidad de los padresLos padres poseen por los hechos dañosos de sus hijos menores, que no tienen capacidad de hecho, una responsabilidad refleja, que atañe al deber de vigilancia y cuidado que deben ejercer sobre ellos. Por eso cesa dicha responsabilidad cuando ya no están bajo su cuidado y vigilancia, pues se han puesto en una institución al cuidado de otros (art. 1115 C.C. argentino), por ejemplo cuando están en la escuela.

Según el texto del artículo 1114 del C.C. argentino luego de la reforma de la

ley 24.830 de 1997, hay responsabilidad solidaria del padre y la madre (desde que existe la patria potestad compartida, ya que antes el texto responsabilizaba al padre, y solo en caso de falta de éste, a la madre) por los daños que ocasionen sus hijos menores que convivan con ellos (el requisito de que habiten con ellos fue tomado del derecho francés).

En la nueva redacción del artículo se establece la responsabilidad de los padres para con sus hijos menores de 10 años, y para los mayores de esa edad; pero en este caso dejando a salvo la propia responsabilidad de los menores por sus actos ilícitos, y el padre que respondió por el menor, tiene acción de regreso contra él.

En caso de padres no convivientes, se ha resuelto la cuestión que hasta antes de la reforma dividía a la doctrina, habiendo la jurisprudencia decidido que si la madre hubiera tenido al menor en su tenencia a raíz de un juicio de divorcio, el padre no estaría excluido de responsabilidad. Sin embargo la nueva solución legal se apartó de esta decisión y adoptando el principio de la “culpa in vigilando”, dispuso que en caso de padres no convivientes, es responsable quien ejerza la tenencia del niño, salvo que estuviera al cuidado del otro progenitor cuando ocurrió el hecho dañoso.

Los padres no pueden eximirse de responsabilidad alegando que no sucedió el hecho en su presencia pues la vigilancia activa significa saber donde están sus hijos y qué hacen mientras no están con ellos, darle consejos sanos y formar en su descendencia hábitos saludables. Solo sería posible liberarse de la responsabilidad probando que impedir el hecho hubiera sido imposible a pesar de su deber de cuidado y vigilancia (art. 1116).

Por ejemplo, se decidió jurisprudencialmente eximir de la responsabilidad por daños al padre de un menor habilitado por autoridad competente para conducir automóviles, por los daños ocasionados al conducir el vehículo.