Contratos de tracto sucesivo
Si nos remontamos al origen etimológico de la palabra tracto, llegamos al vocablo latino “tractus” con el significado de un período temporal que transcurre entre dos hechos, o el espacio que los separa, pero a su vez los relaciona, estableciendo entre ellos una relación o enlace causal.
En los contratos de tracto sucesivo de ejecución periódica, existe como en cualquier contrato un acuerdo voluntario que los origina, pero su cumplimiento no se realiza en un acto único sino que se prolonga en el tiempo.
Esto ocurre por ejemplo en los contratos de locación de cosas o en los contratos de renta vitalicia, donde el deudor de la obligación, va cumpliendo su prestación debida cuando vence cada cuota que debe satisfacer a su acreedor, y no en un solo acto.
Otros contratos de tracto sucesivo, son de ejecución continuada, como ocurre en los contratos de suministro (en algunos casos son prestaciones periódicas) o en los contratos de trabajo por tiempo indeterminado.
Los impuestos, como en el caso del IVA se aplican al momento en que la obligación resulta exigible, por ejemplo al pagar la factura de gas o de teléfono, y no al momento de usar el servicio.
En estos contratos puede operar la rescisión, con efectos no retroactivos, y en ciertos casos, con algunas sanciones, como ocurre para el locatario de un inmueble que puede rescindir el contrato luego de los seis meses de vigencia, pero pagando una indemnización. Ante la falta de pago, el acreedor puede pedir que se abone lo adeudado como ocurre en la renta vitalicia y solo podrá pedir la rescisión del contrato si el deudor no da las seguridades que prometió o si las seguridades disminuyeron por su propia culpa, o si se hubiera establecido contractualmente el pacto comisorio (arts. 2087 y 2088 del Código Civil argentino).
En los contratos de trabajo, cualquiera de las partes puede rescindirlo previo aviso, y en caso de que sea sin causal, el empleador debe indemnización por despido.