Apátridas
Es apátrida aquella persona que carece de nacionalidad. Esto puede ocurrir por renuncia, sin adquisición de una nueva nacionalidad o puede ocurrir que nunca la tuvo. Esto por ejemplo en el caso de hijos que nacen en un Estado que determina su nacionalidad por el ius sanguinis, y los padres pertenecen a un Estado que ha adoptado el ius soli para determinar la nacionalidad, como sería el caso de un hijo de padres argentinos nacido en Italia o Francia.
Otro caso sería el que tuvo una nacionalidad y la perdió. Esto puede ocurrir en caso de matrimonio, cuando las leyes del Estado al que pertenece la esposa establecen que ésta adquiere la nacionalidad del marido. En tal caso, si las leyes del Estado del marido no determinan que la esposa adquiere la nacionalidad de su cónyuge, la mujer quedará sin nacionalidad. Un ejemplo de esta situación se daría en el caso de una ciudadana alemana que se casara con un ruso o un estadounidense. Otros hechos que pueden originar pérdidas de nacionalidad son las guerras, las persecuciones políticas y religiosas, las anexiones territoriales, o la desaparición del estado de pertenencia. Los emigrados de la Rusia zarista a causa del régimen bolchevique fueron considerados apátridas.
El apátrida es una persona sin derechos, ya que no es ni ciudadano ni extranjero. En los países que rigen los derechos por la ley del domicilio como Argentina o España no habrá problemas para su reconocimiento, pues aunque no sea ni ciudadano ni extranjero Igual le cabrán sus facultades como habitante.
Existen dos convenciones internacionales que legislan sobre los apátridas. Una se aprobó en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, con entrada en vigencia, en junio de 1960 sobre el Estatuto de los Apátridas, con vistas a mejorar su situación. Por ella se define al apátrida como toda persona a la que ningún Estado toma como destinataria de la aplicación de sus normas legales.
Como la mayoría de los países del mundo la ha ratificado, a partir de ella, los apátridas gozan en los territorios de esos países de una situación similar a la de los extranjeros.
La otra Convención se aprobó en la misma ciudad el 30 de agosto de 1961, con vigencia a partir de noviembre de 1975, para reducir los casos de apátridas por acuerdo entre Estados.