La nacionalidad
Cuando hablamos de Nación, dijimos que es un término sociológico que liga a las persona culturalmente, por sus tradiciones, lengua, religión e historia, independientemente de si poseen o no un territorio delimitado.
Cuando esa nación se asienta en un territorio constituye un Estado, aunque hay Estados que se han formado si tener en cuenta las características culturales de su población y conviven en un mismo Estado naciones diferentes lo que implica, en la mayoría de los casos, muchos conflictos.
Como los Estados necesitan imponer sus normas jurídicas, o aplicar la ley, a “sus nacionales”, por lo tanto deben determinar a quienes les atribuyen esa condición, independientemente del sentimiento patriótico que cada uno de ellos tenga, y que el Estado debe contribuir a reforzar, para tener solidez y legitimidad. Hay dos sistemas para atribuir la nacionalidad, que son el del ius soli y el del ius sanguinis. Por el primero se le asigna la nacionalidad del Estado, a quienes nacieron en dicho territorio, y por el segundo, la nacionalidad se hereda de sus ascendientes, sin importar donde la persona nazca. Todos los nacionales de un Estado poseen los derechos y obligaciones que las leyes de ese Estado les confieren e imponen. Para ser ciudadano de un Estado, o sea para adquirir los derechos políticos, los nacionales deben en general cumplir la edad requerida por las leyes, que en general es de 18 años. Por lo tanto todos los ciudadanos son nacionales del Estado al que pertenecen, pero los menores de 18 años son nacionales pero no ciudadanos.
Vimos entonces, que hay dos sistemas de otorgar la nacionalidad: el ius soli y el ius sanguinis, por lo cual una persona puede de acuerdo a uno u otro criterio, poseer dos nacionalidades. Por ejemplo una persona nacida en Argentina, será argentina por el ius soli, que se aplica en ese país, pero si es descendiente de españoles, donde se aplica el ius sanguinis, también será española. Entre ciertos Estados hay convenios internacionales que le permiten, como en este caso, a esa persona, poseer doble nacionalidad, aunque no las puede ejercer simultáneamente.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de la ONU de1948, nos explica en su artículo 15 inc. 1º que toda persona posee el derecho a una nacionalidad, mientras que el inciso 2 establece que de ese derecho nadie puede ser arbitrariamente privado, ni tampoco de su derecho a cambiar de nacionalidad.
En Argentina se planteó el caso de dos hermanos salteños, que peticionaron ante el juzgado electoral de Salta, la renuncia a la nacionalidad argentina, para adquirir la lituana, lo que implicaría la renuncia de un derecho fundamental y atributo de la personalidad, lo cual es inadmisible. Lo que sí se puede es cambiar de nacionalidad pero no quedarse sin ninguna. Así se lo decidió en esa instancia, y en apelación por la Cámara Nacional Electoral, ya que implicaría el no ejercicio de los derechos y deberes políticos, siendo que el sufragio es obligatorio. El problema es que con Lituana no hay tratado de doble nacionalidad como sí ocurre con otros países europeos, por ejemplo, España o Italia, y Lituania exige renunciar a su previa nacionalidad, para adquirir la lituana.