Fundamentos del Derecho Internacional Privado
El Derecho Internacional Privado justifica su existencia en que pueden darse relaciones jurídicas internacionales o extranacionales, por la tendencia del hombre a no circunscribir sus relaciones jurídicas a un Estado determinado, y por el conflicto normativo que esto puede ocasionar; por ejemplo cuando dos personas pertenecientes a un Estado celebran un contrato en otro para hacerse efectivo en dicho lugar. El Derecho Internacional resuelve cual es el derecho a aplicar y la ley competente.
Existen normas contenidas en tratados, pactos o convenciones internacionales, y también normas locales, llamadas de remisión, de las cuales deriva la aplicación de un derecho extranjero. Por ejemplo, el artículo 6 del Código Civil argentino rige la capacidad de las personas domiciliadas en el territorio argentino por las normas de su Código Civil sin importar si las personas son argentinas o extranjeras, en concordancia con lo que dispone el Tratado de Montevideo de 1940 que rige la capacidad de las personas por la ley de su domicilio.
El inconveniente ocurre cuando la ley o el tratado o pacto remiten a un derecho extranjero pero que este a su vez contempla otra solución para ese caso.
Si por ejemplo una pareja se casa en determinado país pero luego se domicilia en otro donde forma un patrimonio y tiene hijos, y luego decide divorciarse, para saber cual es la ley aplicable hay que observar si entre el estado en que se celebró el matrimonio y el del domicilio conyugal existe algún tratado o convenio; si no existe hay que dirigirse al derecho local para ver si existe una norma de remisión para dicho caso.