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El derecho a la diversidad cultural

Publicado por Hilda

Es innegable que la cultura es una obra humana, construida a través de siglos de historia, que ha dado, a cada pueblo, una identidad, y, a sus miembros un sentido de pertenencia, que los ha hecho estudiar, trabajar y luchar por su patria, simbolizada en su bandera y en sus costumbres y tradiciones.

El mundo ha cambiado mucho, y las culturas, actualmente, tienen una gran influencia recíproca, debido a las corrientes inmigratorias y a los avances en telecomunicaciones y medios de transporte, que dieron lugar a la globalización y que hace que las culturas se relacionen e interactúen, no siempre en un plano de igualdad, pues es preciso reconocer la existencia de culturas dominantes.

Esto hace nacer varias problemáticas, tales como la aceptación de otras culturas, a través del diálogo, pero, a la vez, importa la defensa de la propia cultura, para que no se pierdan las raíces.

La UNESCO el 2 de noviembre de 2001, aprobó la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, proclamando una serie de principios, cuya síntesis realizaremos.

Parte de reafirmar que adhiere a la realización plena de los derechos y libertades del ser humano, y la necesidad de concretarlos, a través de la difusión de la cultura y la educación, entendiendo por cultura el conjunto de los rasgos que distinguen a un grupo social, representado por su arte, su literatura, sus valores, creencias y tradiciones, que los enlaza espiritual, afectiva, material e intelectualmente.

Para garantizar la paz y la seguridad internacional, es menester el respeto a la diversidad cultural, el diálogo, la tolerancia y la cooperación, en el marco de los intercambios culturales propios del mundo actual, caracterizado por la facilidad del intercambio cultural, por lo cual, se proclaman una serie de principios rectores:

El artículo 1, considera a la diversidad cultural como parte del patrimonio de la humanidad, tan importante como la diversidad biológica y como fuente de intercambios y de innovación.

El artículo 2, considera, una necesidad, para lograr la paz en el pluralismo cultural, que la interacción se haga en armonía y voluntad de convivencia.

El artículo 3, considera a la diversidad cultural como un factor de desarrollo intelectual, espiritual y moral.

El artículo 4 sostiene que nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar o limitar los derechos humanos, en especial los de las minorías y los que pertenecen a los pueblos aborígenes, que garantiza el derecho internacional.

El artículo 5, refiriéndose a los derechos culturales, garantiza el derecho a toda persona, de expresarse, crear y difundir sus obras, en el idioma que desee, especialmente si se trata de su lengua materna, de participar libremente en la vida cultural que escoja, de educarse y tener una formación de calidad, respetando su identidad cultural, siempre con el límite de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales.

El artículo 6 manifiesta que se debe garantizar la libre expresión de todas las culturas.

El artículo 7 dice que el desarrollo pleno de una cultura se da en contacto con otras.

El artículo 8 diferencia a los bienes y servicios culturales de otras mercancías, pues son portadores de identidad, de valores y de sentido, proclamando el artículo 9, la necesidad de políticas culturales que garanticen la circulación de ideas y obras, en forma libre, creando las condiciones para su producción y difusión, solicitando el artículo 10, para ello, la cooperación y solidaridad internacional, con colaboración del sector público, del privado y de la sociedad civil, según el artículo 11.

La UNESCO tiene la función de velar por el cumplimiento de estos principios, y entre otras muchas funciones, debe tratar de eliminar la brecha digital, para que accedan, los países en desarrollo, a las nuevas tecnologías.

Entre el 3 y el 21 de octubre de 2005, se celebró en París, la Conferencia General de la ONU para la Educación, la Ciencia y la Cultura, aprobándose el 20 de octubre de 2005, la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, donde se reitera que la diversidad cultural es patrimonio común de la humanidad y es uno de los principales motores que impulsan el desarrollo sostenible de comunidades, pueblos y naciones. Es instrumento de cohesión social y mejora el rol social de la mujer.

Se reconoce que los procesos de mundialización implican el riesgo de desequilibrio entre países ricos y pobres, por lo que se promueve el acceso equitativo a los bienes culturales; y se reconoce el derecho de los pueblos a preservar su cultura.