Derecho a la cultura
La cultura comenzó cuando el hombre dejó de ser un animal más de la creación para diferenciarse de ellos en su capacidad creativa. Así fue creando condiciones de vida más favorables, modificando las condiciones naturales (muchas veces irresponsablemente) y creando un mundo donde cada vez más existen creaciones artísticas y tecnológicas que modifican la manera de vivir, en muchos casos generando confort y avances espirituales y materiales.
Sin embargo, existen muchos sectores discriminados al acceso a esos bienes que la humanidad ha conseguido, y que se van desarrollando por esa causa más lentamente. Por ejemplo, los niños que tienen mayor acceso a Internet y a la información tienen más posibilidades de abrirse al mundo de la cultura que aquellos que por razones económicas no pueden contar con ellos, ni en sus casas ni en las escuelas en las que asisten.
La igualdad y la equidad reclaman que todos tengan acceso a los avances culturales, que evidentemente comienza con la tarea estatal de dotar a las familias de ingresos adecuados y a todas las escuelas de los mismos recursos tecnológicos, abriendo además galerías de arte y ferias de libros con acceso público, y exposiciones y espectáculos artísticos de acceso libre.
La Organización de las Naciones Unidas en 1948 incluyó en su Declaración Universal de Derechos, al derecho al acceso a la cultura en su artículo 27, donde establece que toda persona tiene derecho a formar parte de la vida cultural de la comunidad, disfrutar de las artes y participar del progreso científico, incluyendo sus beneficios resultantes. Además consagró los derechos de autor al proteger a la persona con respecto a los intereses materiales y morales que en razón de sus producciones científicas, artísticas y literarias, le correspondan.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales vigente desde 1976, por su artículo 13 reconoce el derecho a una educación primaria obligatoria y gratuita, una enseñanza secundaria generalizada y una educación superior accesible y generalizada también. La educación es imprescindible para el acceso a la cultura, justamente el rol de la escuela es hacer llegar a todos los miembros de la comunidad los conocimientos que la humanidad ha acumulado en su desarrollo.
El artículo 15 ya más específicamente, proclama que los estados signatarios reconocen el derecho de la participación personal en la vida cultural, la de disfrutar de los beneficios del progreso de las ciencias y sus aplicaciones, siendo protegidas sus producciones en los campos científicos, artísticos y literarios. Establece que se deberán adoptar medidas para asegurar que este derecho se cumpla en la práctica con medidas para la conservación cultural, su desarrollo y difusión, asegurando la libertad creativa y la producción científica. También se deberá propender a la cooperación internacional para el fomento y desarrollo de las producciones culturales y científicas.
En la República Argentina luego de la reforma de 1994, el artículo 41 sustenta la preservación junto al patrimonio natural del patrimonio cultural, y el artículo 75 inciso 19, en su última parte, establece que le corresponde al Congreso el dictado de leyes para proteger la pluralidad e identidad cultural, la creación libre de los autores y su circulación, velando también por la propiedad artística, y la de los espacios culturales y audiovisuales.