Lex causae
Esta teoría intenta dar solución a la ley aplicable por parte de un Juez cuando personas privadas que intervienen en el conflicto trascienden el derecho local aplicable, por ejemplo por ser de distinta nacionalidad o con domicilio en el extranjero.
Jean Desagnet postula la aplicación de la lex causae, o sea la ley competente para regir la cuestión, en lugar de la lex fori, o sea el derecho del Juez que debe resolver el conflicto. Por la lex causae hay un reenvío a la aplicación de la norma al sistema jurídico que corresponda. Es justamente la lex fori, la del juez que decide el asunto, la que remite a la aplicación de la lex causae.
Primero debe calificarse la relación jurídica, según las normas del juzgador, para saber cuál será el derecho aplicable. Por ejemplo si la norma establece que los derechos de familia están regulados por la ley del domicilio, se calificará lo que constituye derecho de familia por la ley local, pero luego se aplicará la ley del domicilio. La ley competente para regir la relación jurídica es la que debe aplicarse al caso a juzgar. Es la propia lex fori o ley del juzgador la que remite a la aplicación de la ley extranjera, y esta voluntad del legislador es la que debe respetarse. Sin embargo se critica que la lex causae puede a su vez remitir a otro derecho.
Un caso curioso y de solución controvertida donde se aplicó esta teoría fue en el caso de letras libradas en Tennesee (Estados Unidos) pero que se demandaron en Alemania, aplicándose el Derecho Procesal Alemán y el Derecho Cambiario de Tennessee. El problema surgió cuando se opuso la prescripción de las letras, con respecto al derecho aplicable. Si la prescripción correspondía al derecho material, como sostiene el Derecho alemán (lex causae) o si forma parte del Derecho Procesal (lex procesal fori) como sostienen los anglosajones. Para ambos derechos eran prescriptibles; pero el Superior Tribunal alemán las declaró imprescriptibles, según la lex causae, pues no se aplicó el Derecho alemán pues sería aplicar la lex fori, pero tampoco se aplicó el anglosajón pues los consideraba actos procesales.