Alegatos laborales
La instancia de los alegatos en los juicios laborales, permite a las partes merituar la prueba ofrecida, como última oportunidad antes de que el Juez se expida, para intentar convencerlo de que las interprete a su favor, debiendo hacerlo de manera sencilla, concreta y directa, con menciones precisas de las fojas del expediente en que las pruebas aludidas constan, y del Derecho, la Jurisprudencia y la Doctrina que avalan la postura sentada, para que se comprenda fundada y correctamente lo que se quiere alegar.
El alegato en el Código de Procedimiento laboral de la Capital Federal (Argentina) trata del alegato en el artículo 94, donde establece que los autos estarán para ese fin en Secretaría, una vez concluida la prueba, etapa que e establecerá de oficio o dentro de los tres días de que las partes lo peticionen. El artículo 48 inciso n, dispone la notificación personal o por cédula, de la providencia que da cuenta de que el expediente está para alegar en Secretaría.
En la Provincia de Buenos Aires, antes de la Sentencia se produce cuando hubiera lugar, una etapa oral de producción de prueba testimonial y absolución de posiciones, llamada “vista de la causa”.
Con respecto al alegato, el artículo 16, al igual que en Capital Federal, dispone que la notificación de la posibilidad de alegar en forma escrita, se haga en forma personal o por cédula.
Una vez recepcionadas las pruebas escritas, y las orales, si correspondieran, se procederá a dar traslado a las partes en los siguientes diez días, por parte del Presidente del tribunal, teniendo cinco días para presentar los alegatos.