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Alegatos civiles

Publicado por Hilda

Los alegatos civiles en Argentina, constituyen la oportunidad no obligatoria, de que las partes se dirijan al Juez, luego de producidas las pruebas, teniendo seis días cada parte, una vez que se les notifique por cédula el comienzo del plazo, para defender sus intereses, merituando las probanzas como exactas o no, intentando revalorizar las propias y desacreditar las de la contra parte, resaltando lo que ella admitió, ya sea expresa como tácitamente; al igual que pueden cuestionarse los peritajes, antes de que la Sentencia de Primera Instancia sea dictada.

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece la oportunidad de alegatos, luego de las probanzas, solo en los procedimientos ordinarios, debiéndose hacer en forma escrita (art. 482) sin formas especiales. Si en la apelación pudo producirse prueba, en virtud de recurso concedido libremente y en proceso ordinario, el plazo para alegar es de seis días sin poder proceder al retiro del expediente (art. 262) lo que sí puede hacerse en primera instancia.

Se deben citar sintéticamente los hechos aludidos y las pruebas aportadas en cada caso, indicando las fojas en lo que esto consta, con precisión, para que lo argumentado, se base en referencias legales, doctrinarias y jurisprudenciales; sea coherente y fácilmente identificable y entendible, pero limitándose a lo actuado. No se deben presentar copias para traslado, pues esto no se realiza.

Por el sistema federal del estado, en Argentina, cada provincia dicta sus propios códigos procesales con las variantes que crean convenientes, y es así que en provincias como Santa Fe, Salta o La Rioja, se introducen los alegatos orales, conjuntamente con los escritos o en forma exclusiva, como en la ultima provincia nombrada, aceptándolos en algunas, no solo en caso de procesos ordinarios.