Alegatos penales
Alegato es una terminología empleada esencialmente en el proceso civil a la hora de discutir sobre las pruebas. En el ámbito penal, el Derecho argentino llama a esta etapa procesal discusión final, como lo establece el Código Procesal Penal de la nación en su artículo 393.
Es un período que se abre luego de recibidas las pruebas y con antelación a la sentencia, para asegurar la defensa en juicio del procesado, dando lugar a todas las partes a expresar sus valoraciones y contribuir a formar el buen criterio de quien debe dictar sentencia.
La palabra le será concedida por parte del presidente, primero al actor civil, que deberá limitar su exposición a lo referente a la responsabilidad civil, y si estuviera ausente será el único interviniente que podrá presentar un memorial, que será leído.
Luego del actor civil le llegará el turno a la parte querellante, luego al fiscal, y a posteriori a la defensa del imputado (si hay dos fiscales o dos defensores se dividirán tareas y todos podrán manifestarse) y al demandado civil.
Los que pueden replicar son, el fiscal, la querella y el defensor. Éste tendrá la última palabra, debiendo limitarse la réplica a a refutar los argumentos en su contra no discutidos con anterioridad. Por último será el imputado el que podrá manifestar lo que desee, interrogado por el presidente, cerrándose el debate.
Este debate se hace constar en un acta, donde debe figurar el lugar y fecha de la audiencia, los datos personales de los intervinientes, las conclusiones, y previa lectura será formada por defensores, fiscal, miembros del tribunal y secretario (art. 394).
Luego del debate el tribunal procede a deliberar (art. 396). Sin embargo si los juzgan necesario podrán ordenar la reapertura del debate, para ampliar las probanzas, o pedir nuevas, atento a que lo fundamental es que la decisión sea la justa y correcta (art. 397) prevaleciendo esto por sobre la economía procesal.