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Descansos laborales

Publicado por Hilda

Descansos laboralesLos necesarios descansos laborales, son indispensables biológica y socialmente para el ser humano, para su recuperación física (descanso, alimentación, práctica de deportes), psicológica, y para relacionarse con sus familiares y amigos.

Los descansos pueden tener una duración corta, como las pausas entre jornadas, o ser de duración media, o larga, como licencias o vacaciones. Pueden originarse en la ley, en los convenios colectivos, en los usos y costumbres, en los estatutos especiales o en los contratos individuales de trabajo, y pueden ser diarios, semanales, anuales, o atípicos como a licencia por maternidad o la lactancia.

Dentro de la jornada laboral, hay pausas para desayunar, almorzar o tomar un refrigerio o amamantar al niño menor de un año. Estas pausas son consideradas dentro de la jornada laboral, aún cuando las destinadas al almuerzo fueron discutidas si la integraban o no. A partir del caso “Sanaberon Manuel Alejandro c/ Maxiconsumo S.A. s/ diferencia de salarios”, en el 2010, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, consideró que si se trata de pausas breves donde el empleado no puede disponer en beneficio propio de ese tiempo, integran la jornada de trabajo.

El descanso entre jornadas, no integra obviamente la jornada laboral, y esta pausa entre una jornada y otra no debe ser inferior a 12 horas continuas (art. 197, último párrafo de la LCT).

El descanso semanal, es una de las primeras reivindicaciones laborales logradas en Argentina, datando la primera ley del año 1905, la 4661, que incorporó el descanso dominical. Actualmente es el lapso que en principio se extiende desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. Es una prohibición relativa ya que reconoce excepciones legales y convencionales, con derecho a un descanso compensatorio (arts. 204 a 207 LCT). Asimilados a los descansos semanales se encuentran los feriados y días no laborables.

Las vacaciones anuales, reguladas por los artículos 150 a 157 de la LCT comprenden un período de tiempo variable de acuerdo a la antigüedad en el empleo, entre el 1 de octubre y el 30 de abril del siguiente año, requiriéndose para gozar de ellas, haber prestado servicios, como mínimo, la mitad de los días hábiles anuales.