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Capacidad de hecho y de derecho

Publicado por Hilda

Capacidad de hecho y de derechoLa capacidad de derecho es lo que se conoce como capacidad jurídica. Actualmente la poseen todas las personas físicas desde que son concebidas por su madre, y las personas jurídicas. Es la capacidad que se tiene para ser titular de derechos y de obligaciones. Las normas jurídicas se hacen para destinatarios capaces de derecho que puedan gozarlas y que estén por ellas constreñidos.

Sin embargo no siempre fue así. En el Derecho Romano había incapaces absolutos de derecho (no poseían ninguno) que eran los esclavos, pues si bien se consideraba que eran hombres o seres humanos, no eran personas, y por lo tanto eran objeto de derecho y no sujetos del mismo, pudiendo ser comprados y vendidos por los sujetos de derecho como cualquier mercancía importante, a las que ellos llamaban “res mancipi”, igual que por ejemplo un caballo o un terreno o edificio en la península itálica.

Había en Roma otras incapacidades de derecho relativas (tenían algunos derechos y otros no) como las de los que aún siendo libres, tenían la calidad de libertos (esclavos que recuperaron la libertad por ley o manumisión), o de los que siendo libres no eran ciudadanos romanos o la de aquellos que siendo libres y ciudadanos no eran pater familias o jefes de familia. Estas situaciones originaban que tuvieran algunos derechos y otros no. Quien gozaba plenamente de capacidad de derecho era el hombre libre, ciudadano romano y sui iuris (no sujeto a potestad).

A diferencia de la capacidad de derecho, la de hecho significa la posibilidad de facto o de hecho de ejercer por sí mismo los derechos concedidos por las normas. Si bien dijimos que toda persona en la actualidad tiene capacidad de derecho puede ocurrir que por ser una persona por nacer, ser un niño, ser un discapacitado mental, entre otros casos, necesite que otra persona, sus padres, sus tutores o curadores, actúen por él. Esas personas si bien tienen capacidad de derecho no la tienen de hecho.

En Roma los esclavos que no tenían capacidad de derecho sí podían tenerla de hecho, si eran mayores o capaces: en tal caso podían por ejemplo actuar como mandatarios de sus amos.