Capacidad para testar
Realizar un testamento es un acto jurídico unilateral que requiere que quien lo realice manifieste una voluntad no viciada, y que provenga de quien tenga capacidad jurídica y de hecho.
En la antigua Roma tenían capacidad para testar quienes tenían la “testamenti factio activa”: los púberes varones, o sea, los mayores de 14 años, ingenuos, o libertos ciudadanos romanos. Los sordo mudos en principio no pudieron testar pues hasta el Imperio los testamentos fueron orales.
Actualmente en todas las legislaciones se exige que debe estarse para testar, en uso pleno de las facultades mentales, lo que se presume, aunque las legislaciones de los distintos Estados divergen en cuanto a la edad mínima para ser testador.
Según el artículo 3611 del Código Civil argentino, la capacidad del testador se rige por la ley del domicilio de éste al tiempo de testar, y debe tenerse en cuenta si era capaz al hacer el acto aunque se incapacite luego (art. 3613). En esto difiere del Derecho Romano que exigía ser capaz al tiempo de la confección del testamento y al morir, a efectos de poder cambiar su voluntad.
En el actual Derecho argentino, se requiere para poder testar válidamente tener al menos 18 años (artículo 3614) pudiendo hacerlo tanto varones como mujeres. Los sordo mudos pueden hacerlo si saben escribir (art. 3617). En el derecho español se requiere contar con 14 años como mínimo, y hallarse en su sano juicio (artículo 663 C.C. español). En México se requiere una edad mínima de 16 años, además de requerirse la salud mental (art. 1306).