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Principio de capacidad contributiva

Publicado por Hilda

Principio de capacidad contributivaEl principio de capacidad contributiva alude a la potestad del Estado que en ejercicio de su poder tributario, impone a sus habitantes la carga de contribuir a los gastos públicos, de seguridad, educación, salud y justicia, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente: quien más tiene, más debe contribuir, como consecuencia del principio de solidaridad social.

El artículo 16 in fine de la Constitución de la Nación argentina, nos dice que la igualdad es la base para la determinación de los impuestos y de las cargas públicas. La igualdad implica no poner las mismas cargas para todos, sino iguales en proporción a sus posibilidades económicas.

El artículo 31 de la Constitución española es más específico al respecto, al disponer que todos deban contribuir a sostener el gasto público que se impondrá teniendo en cuenta su capacidad económica, con un sistema tributario justo, basado en la progresividad y la igualdad, sin tener carácter de confiscatorio.

La capacidad contributiva de los individuos surge de sus ingresos patrimoniales, ya sea por el ejercicio de actividades lucrativas, por motivos de aceptación de herencias o donaciones, por haber ganado juegos de azar, etcétera. El tributo se establece en proporción a la cuantía del hecho imponible, que es el asunto que revela la riqueza del contribuyente y sobre el que debe abonar el impuesto. Hay factores que se tienen también en cuenta a la hora de considerar la imposición del tributo de acuerdo a las circunstancias personales. Así en Argentina el impuesto a las ganancias no tiene igual tope mínimo para solteros que para casados, pues se considera que estos últimos tienen más gastos. Por debajo de esas ganancias mínimas los contribuyentes están exentos de contribuir.

Actualmente está en estudio la elevación de los mínimos del impuesto a las ganancias pues la inflación ha hecho que deban abonar el impuesto personas que ganan sólo lo necesario para vivir con dignidad.