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Conciliación y arbitraje

Publicado por Hilda

Conciliación y arbitrajeEs un derecho constitucional que tienen los sindicatos, de recurrir a esta vía para solucionar sus diferendos con los empleadores (art. 14 bis de la Constitución argentina)

En Argentina, rige la ley 14.786, que si bien acepta procedimientos distintos de conciliación y arbitraje si las partes optan por ello, prevé en su artículo 2 la posibilidad de solucionar preventivamente los problemas, sin llegar a medidas de fuerza, exigiéndose que antes de adoptar éstas, se deba comunicar la situación a la autoridad administrativa, para iniciar los trámites de la conciliación obligatoria. Si no hay denuncia de partes, igual podrá intervenir de oficio el Ministerio de Trabajo cuando lo exija la naturaleza de la cuestión.

Quien actúa como mediador escucha a las partes, les solicita informes, se informa, y realiza investigaciones, para tomar conocimiento de los puntos en conflicto. En Francia el mediador es propuesto por las mismas partes, en Argentina lo designa el Ministerio de Trabajo.

Una vez reunidos los elementos informativos, el mediador propone una fórmula conciliatoria, pero esta propuesta debe ser aceptada por las partes para tener eficacia legal. Si la conciliación no se acepta, el mediador invita a las partes a que sometan sus diferencias a la decisión de un árbitro. Esta etapa no debe durar más de 15 días prorrogable por cinco más. La etapa de conciliación es obligatoria, durante la cual no pueden realizarse medidas de acción directa, pero la etapa del arbitraje es facultativa.

Si las partes deciden recurrir al arbitraje voluntario deben proponer el nombre del árbitro y los puntos sometidos a su decisión. El árbitro dictará la sentencia en el término de 10 días hábiles, los que pueden prorrogarse. El único recurso admitido es el de nulidad.

Si se llega a un acuerdo en cualquiera de las etapas, este acuerdo vale como convenio colectivo, y si no se arriba a una solución, las partes quedan en libertad de acción para ejercer medidas de acción directa.

La ley 16.936 estableció para ciertas cuestiones, el arbitraje obligatorio por decisión de la autoridad nacional de aplicación, actuando como árbitro el titular del Ministerio de Trabajo o el funcionario por éste designado.