El preaviso
El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades que liga a trabajador y empleador en sus relaciones laborales, fijando entre ellos sus recíprocos derechos y obligaciones. Cuando una de las partes quiere desvincularse de la relación laboral dando por extinguido el contrato de trabajo puede hacerlo de modo unilateral, pero debe dar aviso previo a la otra parte con el fin de no perjudicarla, o de perjudicarla del menor modo posible. De este modo sabiendo previamente el empleador que dejará de contar con un empleado, puede emprender con tiempo la búsqueda de otro, o en el caso del empleado comenzar la búsqueda de un nuevo empleo.
Según la Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina, no es obligatorio dar preaviso, en caso de despido justificado, pero si no se lo hiciera en caso de despido arbitrario, se deberá dar en sustitución una indemnización en dinero por el tiempo en que debió preavisarse. Si el despido no coincide con el último día del mes, se deben abonar como sustitución del preaviso los días que falten de ese mes. (art. 233). La comunicación del preaviso es formal, debe hacerse en forma escrita, para que sirva como medio de prueba.
En los contratos de trabajo a plazo fijo el deber de preavisar es un plazo entre uno y dos meses, salvo que el plazo del contrato sea de menos de un mes. En caso de no preavisar y siempre y cuando no se hubiera renovado por otro plazo, se entenderá que se transforma en un contrato por tiempo indeterminado.
En los contratos de trabajo por tiempo indeterminado, si las partes no hubieran convenido otra cosa, el preaviso del empleado debe hacerse quince días antes de que pretenda que termine el contrato de trabajo. Si no lo hace, el empleador tiene derecho a descontarle esos quince días de su salario.
El empleador, por su parte, debe preavisar (si no hay convenido nada diferente) de acuerdo al tiempo de antigüedad en el empleo que registre el trabajador. Si está en período de prueba, el preaviso se hará con una antelación de quince días. Si éste se ha desempeñado por un tiempo menor a cinco años, se debe dar un preaviso de un mes, y si es mayor de cinco años debe hacerse el preaviso con dos meses de antelación. En ese lapso el empleado goza de dos horas por día para ir a buscar otro empleo, que pueden acumularse en una o más jornadas íntegras (art. 231 L.C.T).
Una vez notificado el preaviso (salvo acuerdo de partes) no puede retractarse. Es considerado, cuando es concedido, como tiempo de trabajo (art. 19 L.C.T) y se mantienen las obligaciones recíprocas de las partes (art. 238).
No tiene efectos el preaviso si la relación laboral se halla suspendida por alguna causal legal, como por ejemplo si está el trabajador gozando de alguna licencia con derecho a cobro de haberes, salvo que rija el preaviso, desde que la relación de servicios se restablezca. Si la licencia es sin goce da haberes para que el preaviso tenga efectos deberán comenzar a abonarse los haberes. Si luego del preaviso la relación laboral se suspende legalmente, también se suspenderá el tiempo en que corre el preaviso (art. 239).