Los Convenios Colectivos de Trabajo
Los Convenios Colectivos de Trabajo son una fuente del Derecho, característica del Derecho Laboral, que consiste en la posibilidad de autorregulación o creación normativa, nacidos del acuerdo entre las agrupaciones de trabajadores, gremios o sindicatos; y los empleadores, con la finalidad de dirimir conflictos. Una vez obtenido el acuerdo, que la ley considera se ha hecho en un pie de igualdad (a diferencia de los contratos individuales de trabajo) necesita contar, para tener validez legal, con la homologación o aprobación estatal, que lo hace a través de un acto administrativo.
Los convenios pueden surgir y regular alguna rama de actividad, una empresa en particular, ser regionales o convenios-macro, con un alcance más extendido.
Si bien nacen como contratos, tienen efectos “erga omnes” para todos a quienes sean considerados en su alcance, incluyendo a los trabajadores afiliados y no afiliados al sindicato, dentro del ámbito territorial donde el sindicato ejerza su influencia.
Por los empleadores pueden actuar, ya sea un empleador individual, un grupo de ellos o una entidad que los represente. Por los trabajadores solo puede actuar el sindicato con personería gremial correspondiente (artículo 1 de la ley 14.250). La Constitución Nacional en su artículo 14 bis otorga a los gremios la facultad exclusiva de concertar Convenios Colectivos de Trabajo.
El contenido puede ser variado, e incluir condiciones laborales, categorías de trabajadores, salarios, o derechos sindicales. Sin embargo, no pueden acordar condiciones menos favorables para los trabajadores que las establecidas en las leyes laborales.
Deben contener el lugar y la fecha donde se hayan celebrado, la identidad de las partes y su personería acreditada, las categorías y actividades de los trabajadores a los que afectará el convenio, el ámbito de aplicación y su vigencia.
Según el artículo 6 de la ley citada, el convenio rige por el tiempo que las partes hayan acordado, pero al vencimiento mantiene su vigencia, mientras no se sustituya por otro convenio, salvo que se haya establecido lo contrario.