Derecho Colectivo del Trabajo
El Derecho Colectivo del Trabajo, es una rama del Derecho Laboral, de poca antigüedad en su existencia, y es aquel que regula las relaciones donde interviene la organización sindical, que debe contar con autonomía y libertad de actuación, representando a los trabajadores, protegiendo no sus intereses individuales, sino los colectivos, o de grupo, nucleados por ramas, frente a un empleador o a un grupo de ellos o una entidad que los represente (Cámaras o Asociaciones Empresarias). Se ocupa fundamentalmente de dos cuestiones: las negociaciones colectivas, que se concretan en los convenios colectivos de trabajo, para dejar sentado normativamente condiciones laborales o salariales, y el ejercicio del derecho de huelga que es el medio de lucha de los trabajadores para presionar en la obtención de sus derechos. Incluye también la negociación y el arbitraje en los conflictos laborales.
Mientras los trabajadores solo pueden actuar representados por el sindicato en el Derecho Colectivo Laboral, el empleador o los empleadores pueden hacerlo por ellos mismos. La afiliación al sindicato es libre, nadie puede ser obligado a afiliarse y si lo hace puede pedir en cualquier momento su desafiliación. Los convenios que suscribe el sindicato valen para afiliados y no afiliados.
El derecho a la organización sindical libre y democrática está reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina. Otras leyes como la 23.551 de Asociaciones Gremiales regulan sobre la creación, organización, funciones y patrimonio de los sindicatos. La ley 14.250, trata de los convenios colectivos en cuanto a su negociación, contenido, acuerdo, homologación y efectos.