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División del Derecho del Trabajo

Publicado por Hilda

División del Derecho del TrabajoEl Derecho del Trabajo es una rama del Derecho Privado, aunque existe una gran intervención del Estado que restringe la autonomía de la voluntad de las partes en resguardo de los trabajadores, para evitar abusos por parte del empleador.

Esta rama del Derecho reconoce a su vez divisiones. La más conocida y tradicional es la que considera por una parte el Derecho individual del trabajo y por otra el Derecho colectivo del trabajo. El trabajo como derecho individual es la relación de cada trabajador con su empleador, mientras el derecho colectivo ampara al grupo de trabajadores, que se hallan representados por sus gremios y sindicatos; mientras los empleadores, pueden actuar en forma individual, representando a su empresa frente a los trabajadores, o pueden actuar colectivamente a través de cámaras o asociaciones empresarias.

La Constitución de la Nación argentina se refiere al derecho individual del trabajo en la primera parte del artículo 14 bis, mientras que los derechos colectivos o de los gremios están contemplados en la segunda parte del mismo artículo.

También se reconoce la distinción entre Derecho Interno e Internacional del Trabajo. El Derecho Interno del Trabajo se aplica dentro de cada Estado para las relaciones laborales que surgen y se desarrollan dentro de él, mientras que el Derecho Internacional del Trabajo surge de tratados entre países, o de instrumentos surgidos de organismos internacionales, como los de la OIT.

También cabe diferenciar el Derecho Legal del Trabajo surgido de las leyes laborales, del Derecho Convencional, surgido de los convenios colectivos.

El Derecho Procesal del trabajo se diferencia del Derecho Sustantivo pues brinda las normas para actuar ante los tribunales competentes, en caso de conflictos que se resolverán de acuerdo al Derecho de fondo.

Existe además un Derecho Administrativo de Trabajo que contempla las normas de procedimiento que reglan la intervención estatal cuando actúa como veedor, árbitro o mediador en los conflictos individuales o colectivos; y del control del cumplimiento de las leyes laborales, ejerciendo poder de policía.