Pensiones no contributivas
Una pensión, a diferencia de una jubilación, es el derecho que posee un trabajador, a gozar por parte del Estado de un haber mensual, por razones diferentes a haber cumplido los requisitos exigidos de edad y años de aportes, que se exige para jubilarse. Se otorgan pensiones contributivas a las personas que han aportado mientras trabajaban al sistema de seguridad social, para suplantar el sueldo que percibía el trabajador que fallece, estando en actividad o jubilado, en beneficio de su viudo/a, hijos menores de edad o discapacitados.
Estas jubilaciones y pensiones, se cobran en virtud de que el trabajador ha sufrido descuentos durante su vida laboral; pero hay otras pensiones, llamadas no contributivas, que son un aporte del Estado, que es en un 30 % menor a una jubilación mínima, para cubrir casos excepcionales donde se necesita una ayuda económica para que la persona y, en su caso, su grupo familiar pueda contar con recursos a los que les es imposible acceder por su especial situación de vulnerabilidad, para tratar de que exista igualdad de oportunidades, o al menos no tanta diferencia, a pesar de nunca haber hecho aportes o que hayan sido insuficientes.
En Argentina, entre estas pensiones se encuentran las siguientes: 1) La de personas con discapacidad total y permanente, que los afecte en al menos un 76 % de su capacidad física o mental 2) La otorgada a la madres con al menos siete hijos 3) La pensión a la vejez o pensión universal al adulto mayor, para lo que se necesita tener 70 años o más y 4) las llamadas “pensiones graciables”, muy cuestionadas, por su discrecionalidad, pues son presentaciones que se realizan en forma personalizada ante el Congreso de la nación, en casos especiales como, por ejemplo, haber prestado servicios extraordinarios a la nación; haber participado en guerras defendiendo a la patria, como el caso de los héroes de Malvinas, que sufrieron incapacidades; a víctima de atentados por motivos políticos, etcétera.
Para acceder a ellas, se debe tener buena conducta, la nacionalidad argentina nativa, o si es naturalizado poseer en el país una residencia continuada de al menos cinco años, salvo el caso de las madres con siete hijos o más, que necesitan un año. Los extranjeros pueden solicitar el beneficio, de pensión por discapacidad, pero con 20 años de residencia en el país; la de vejez con 40 años de residencia y la de madres con siete hijos o más, con 15 años de residencia en el país. No se debe contar con empleo o trabajo independiente registrado ni percibir otro beneficio de seguridad social, ni otra fuente de ingresos, ni por parte del solicitante ni de su pareja u otro miembro del grupo familiar conviviente o que exista la posibilidad de recibir alimentos por parte de parientes legalmente obligados.
Si quien percibe pensión a la vejez, tiene a su cargo parientes discapacitados con los que convive, la prestación no debe superar dos beneficios por cada núcleo familiar.
Periódicamente se realizan entrecruzamiento de datos efectos de detectar si los beneficiarios siguen cumpliendo los requisitos para acceder a estas prestaciones excepcionales. De cumplirse las condiciones, el goce del beneficio es vitalicio.