Derecho
Inicio Derecho laboral Movilidad jubilatoria en Argentina

Movilidad jubilatoria en Argentina

Publicado por Hilda

Las jubilaciones nacionales en Argentina, se deben actualizar en cuanto al monto de los haberes, para mantener los ingresos de la clase pasiva, dentro de ciertos parámetros que los equiparen a la inflación, aunque esto en la práctica no ocurre y fueron varios mecanismos los que se fueron empleando para ello, infructuosamente, a lo largo del tiempo.

Hasta 2008, los aumentos se otorgaban por decreto presidencial, cuando el Poder Ejecutivo, lo considerara oportuno.

En el año 2008, la movilidad jubilatoria, se rigió por la ley 26.417, que estableció, que, automáticamente los haberes de jubilados y pensionados, se actualizarían en los meses de marzo y septiembre, lo mismo que el resto de las prestaciones de ANSES, entre ellas las asignaciones familiares y el AUH (asignación por hijo). Para calcular el aumento se tenía en cuenta la evolución de los salarios registrados y la recaudación de la ANSES.

En 2017, se dictó la ley 27.426 donde se estableció que el aumento, a otorgarse en marzo, junio, septiembre y diciembre, tendría en consideración en primer lugar el índice de inflación (70 %) y en segundo término la evolución de los salarios estatales (30 %) pero que tuvo el inconveniente de actualizarse con seis meses de retraso.

En diciembre de 2019, se presentó el Proyecto de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, declarando la emergencia pública en diversos ámbitos, dándose a conocer medidas, entre las cuales está la suspensión de la movilidad jubilatoria por el término de 180 días, aplicándose nuevamente los aumentos por decreto presidencial, como ocurría antes de 2008.

Una nueva ley jubilatoria, que incluye el tema de la movilidad, fue anunciada por el presidente Alberto Fernández en la ciudad de Mar del Plata, el 3 de enero 2021. Los aumentos serán aplicados trimestralmente, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, combinando por mitades, los siguientes índices: por una parte, la evolución de los salarios del INDEC y del RIPTE (que es la remuneración Imponible que reciben los de trabajadores públicos) de Seguridad Social y por la otra, la recaudación tributaria de la ANSES. La primera actualización se realizó el 1 de marzo 2021.

Esa fórmula se aplica a las jubilaciones, a las pensiones, a las pensiones no contributivas, a las asignaciones familiares, a la Asignación Universal por Hijo y a la Asignación Previsional del Adulto.