Derecho
Inicio Derecho laboral Ley 22.248

Ley 22.248

Publicado por Hilda

Ley 22.248La Ley 22.248 de 1980, modificó la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) de la República Argentina, excluyendo de su ámbito de aplicación a los trabajadores rurales (art. 2 inciso c) y sometiéndolos en primer lugar a sus disposiciones, en segundo orden, a la voluntad de las partes, y en tercero a los usos y costumbres locales.

La razón de la necesidad de una legislación especial se debe a las características particulares del trabajo agrario, dadas por la actividad en sí o por las costumbres locales. Un caso reciente de explotación de trabajadores rurales realizada con la responsabilidad de la empresa Nidera, compañía internacional explotadora de granos, reavivó la polémica sobre el contenido de esta ley que data de la dictadura militar y no protege a los trabajadores debidamente, como cuando deja librada la jornada de trabajo a las costumbres locales. La presidenta Cristina Fernández, en junio de 2010, ya había presentado un proyecto de ley de Reforma del Régimen de Trabajo Agrario que no prosperó. Ante lo sucedido, el ministro Tomada anunció el envío de un nuevo proyecto de ley de trabajo agrario.

La actual ley, en síntesis, dispone:

Los artículos 2 y 3 de la ley definen el contrato de trabajo agrario con las siguientes características: a) se ejecuta por parte de personas físicas, mayores de 16 años, o de 14 si son empresas familiares y el menor no trabaja más de 15 horas semanales, b) En ámbito extraño al de las ciudades, salvo la manipulación o almacenamiento de productos rurales fuera de las industrias, los trabajos en ferias y remates de hacienda y el empaque de productos y frutos agrarios, propios o ajenos que no superen la propia producción c) en relación de dependencia sin que se requiera en el empleador fin lucrativo, d) el desempeño del trabajador es en tareas agrícolas, pecuarias, forestales, apícolas o avícolas, e) las tareas pueden ser permanentes o temporarias. La condición para la aplicación de la ley es que el contrato se ejecute en el país, cualquiera sea el lugar de su celebración.

El artículo 8 prohíbe al empleador realizar cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores. El artículo 9 los hace responsables en forma solidaria con los contratistas, subcontratistas o cesionarios en caso que contraten subcontraten o cedan trabajos o servicios.

Se exige a ambas partes buena fe, respeto; y fidelidad al trabajador. Las normas serán interpretadas con el fin de mantener “la tradicional armonía”.

La duración de la jornada es flexible, dependiendo de los usos y costumbres de la zona y la naturaleza de la explotación. Se exige pausas para comida y descanso que dependen del lugar del establecimiento y época del año, que serán dispuestas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y serán entre dos y cuatro horas y media. Entre jornadas deberán hacerse pausas de al menos diez horas.

El trabajo en días domingo es prohibido salvo en casos de necesidad de la producción, debiendo dentro de los 15 días siguientes otorgar un descanso compensatorio.

El período de vacaciones es de diez días corridos si su antigüedad en el empleo no superara los cinco años. Entre cinco y diez años, le corresponden 15 días, entre diez y quince años los días de vacaciones aumentan a veinte; y llegan a treinta días si la antigüedad supera los veinte años.

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fija las remuneraciones mínimas, teniendo como base el salario mínimo vital. El pago debe hacerse en la moneda corriente del país.

Se lo protege con licencias pagas en caso de enfermedad o accidentes inculpables, por tres meses si tiene una antigüedad de menos de cinco años, o por seis meses, si la antigüedad es mayor.

El empleador o su representante en la explotación (capataz) tienen derecho a imponer sanciones disciplinarias de amonestación o suspensión a plazo fijo. Se prohíbe la pena de multa. El trabajador puede oponerse judicialmente.

En caso de transferencia del establecimiento se deben respetar los contratos existentes.

La estabilidad en el empleo se adquiere luego de noventa días de iniciada la relación laboral.

El contrato de trabajo agrario se extingue por renuncia, jubilación o muerte del trabajador; de común acuerdo; por despido o por fuerza mayor.