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Despido indirecto

Publicado por Hilda

Despido indirectoEl despido indirecto es un derecho concedido al trabajador para considerarse despedido tácitamente, aunque el empleador no hubiera prescindido de sus servicios, si ha mediado grave incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario, ya sean legales, convencionales o contractuales.

Un caso de causa legal de despido indirecto lo brinda el artículo 222 de la LCT, que establece que el trabajador puede considerarse despedido sin causa si se exceden los plazos de suspensión del contrato de trabajo en la duración que la ley permite, sin su consentimiento.

En estos casos el trabajador previa intimación, explicando las causas que motivan su reclamo, y exigiendo el cese de esas acciones en un tiempo razonable, tiene derecho si persisten, a percibir las correspondientes indemnizaciones por preaviso y antigüedad como si se tratara de un despido sin causa.

La Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina en su artículo 242, considera justa causa de denuncia unilateral del contrato de trabajo, la inobservancia de las obligaciones contractuales por una de las partes, que configuren injurias graves, que no permitan la continuidad de la relación laboral, prudentemente valoradas por el Juez.

El artículo 243 exige que la comunicación se efectúe por escrito, explicando los motivos.

El artículo 246 es el que llama a la denuncia del contrato de trabajo por justa causa, despido indirecto, otorgándole las indemnizaciones de los artículos 232 (substitutiva del preaviso), 233 (indemnización que integra los días que faltan para completar el mes de despido), y 245 (indemnización por antigüedad en caso de despido incausado).