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Feriados obligatorios

Publicado por Hilda

Feriados obligatoriosLa palabra feriado del latín “feriae” aludía a los días de feria, festivos o vacacionales, que ya el emperador Justiniano, en el Imperio Romano, había previsto que fuera de 2 meses, contra 240 días hábiles procesales, más otros de fiestas religiosas y civiles.

En los días feriados obligatorios en Argentina, se aplican las normas del descanso del Domingo. Si un trabajador es requerido a trabajar en estos días feriados cobrará como si se tratara de un Domingo, o sea el doble de la remuneración habitual, salvo que habitualmente trabajare en esos días, en cuyo caso percibirá igual remuneración (Art. 166 de la Ley de Contrato de Trabajo argentina).

Esta remuneración debe abonarse aún en caso de enfermedad o accidente del trabajador, pero debe haber trabajado 48 horas o 6 jornadas, en el período de 10 días hábiles anteriores al feriado, o en la víspera hábil del día feriado y continuar prestando servicios en uno de los subsiguientes cinco días hábiles (Art. 168 LCT).

Los feriados se distinguen de los días no laborables, pues en este caso es optativo para el empleador hacer trabajar en ellos o no, al trabajador (salvo en Bancos o Compañías de Seguros) con igual remuneración. Si no convoca al trabajador a prestar servicios, le debe igual remuneración. (Art. 167 LCT).

Los días que son feriados y días no laborales según el artículo 165 de la Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina, serán determinados por ley.

La Ley 21.329 del año 1976 (de la dictadura militar) estableció los siguientes feriados nacionales para la República Argentina: el 1 de enero (año Nuevo), Viernes Santo, 1 de mayo (Día del Trabajador), 25 de Mayo (Día de la Revolución), 20 de junio (Día de la Bandera), 9 de julio (Día de la Independencia) 17 de agosto (Conmemoración de la muerte de José de San Martín), 12 de octubre (Día de la Raza), y el 25 de Diciembre (Navidad). Declaró como días no laborables el Jueves Santo y el 8 de diciembre (Día de la Virgen).

En 1995, la ley 24.445 estableció el 8 de diciembre como feriado nacional, día de la Inmaculada Concepción de María.

En el año 2000, la ley 25.370 estableció como feriado el 2 de abril, en conmemoración a los caídos en la Guerra de Malvinas.

En marzo de 2006 se incorporó como feriado nacional el 24 de marzo, recordando el Golpe de Estado que en esa fecha se produjo del año 1976, y qué dejó tantas víctimas.

Por ley 26.416 de octubre de 2008, se estableció que el 12 de octubre, será trasladado al lunes anterior si cae un Martes o un Miércoles, y si cae entre Jueves y Domingo, al Lunes siguiente.

Otros feriados trasladables son el 20 de junio y 17 de agosto, pero no si coinciden con fines de semana (Se trasladan al tercer lunes de ese mes por ley 24.445).

Por las leyes 24.571 y 26.089, quienes profesen la religión judía tendrán como feriados los días de la Pascua Judía, los dos días que correspondan a Año Nuevo y el Día del Perdón.

Quienes profesen la religión islámica tendrán como feriados, la Fiesta del Sacrificio, el Año Nuevo y la culminación del ayuno, por ley 24.757.

Por ley 24.252, es también feriado nacional el Dia del censo poblacional.