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Feriados y días no laborables

Publicado por Hilda

Feriados y dias no laborablesSi bien tanto los feriados como los días no laborables se determinan por conmemorarse en ellos fechas patrias, festividades religiosas u otros eventos de interés público, en la práctica tienen un diferente tratamiento legal en la Ley de Contrato de Trabajo argentina, que regula este tema en sus artículos 165 a 171.

Los feriados, al igual que el descanso semanal, son días inhábiles, y rige durante ellos la prohibición de trabajar. Son días que se pagan como si se hubieran trabajado aún si caen domingo. Son feriados en Argentina, el 1 de enero, Lunes y Martes de Carnaval, 24 de marzo, el Viernes Santo, el 2 de abril, el 1 y el 25 de mayo, el 10 y el 20 de junio, el 9 de julio, el 17 de agosto, el 12 de octubre, el 20 de noviembre, y el 8 y 25 de diciembre.

Algunos son inamovibles, y otros trasladables. Entre estos últimos se encuentran el 20 de junio, el 17 de agosto, el 12 de octubre y el 20 de noviembre. Recientemente se han incorporado los feriados puente con fines turísticos. Sin embargo, como requisito para poder cobrarlos se debe haber trabajado en los 10 días hábiles previos al feriado, durante 48 horas o 6 jornadas. También se incluyen los que prestaron servicio el día anterior al feriado y sigan trabajando en uno cualquiera de los 5 días posteriores.

Esta prohibición es solamente relativa, pues si existe acuerdo entre empleador y trabajador, puede trabajarse, recibiendo en compensación el empleado, su salario habitual más otro tanto (se paga doble).

Los días no laborables, si bien también conmemoran acontecimientos relevantes, la decisión sobre si se trabaja o no, corresponde al empleador. Si se trabaja, se pagará la remuneración como un día habitual y si no, igual que el feriado.

Para calcular la remuneración se procede del mismo modo que en las vacaciones. Si se trata de un trabajador a destajo se calcula lo que se debe abonar, haciendo un promedio de los 6 últimos días anteriores al feriado, o el menor número de jornadas trabajadas. Es día no laborable inamovible, el jueves santo.

Existen algunos días no laborables inamovibles solo para quienes profesen la religión judía y otros para los de religión musulmana.